El Supremo se une a la Fiscalía: los golpistas que recojan el acta no podrán ejercer el cargo

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Reunión del Gobierno de Cataluña. (Foto: EFE)
Carlos Cuesta

El Tribunal Supremo tampoco facilitará la labor política de los golpistas que han sido elegidos como diputados. El criterio sentado asegura que los partidos sabían desde el primer momento que incluir a los acusados en sus listas suponía automáticamente una limitación de sus posibilidades de ejercer los cargos electos.

El Supremo considera que aplicar el criterio contrario supondría la implantación de la «impunidad» y que, aunque puntualmente el instructor puede decidir si acuerda excepciones, el criterio general será el de que si los presos o fugados recogen el acta, no podrán ejercer el desempeño de sus cargos. Traducido: que si quieren ser diputados, provocarán un agujero a sus partidos separatistas que hará difícil que puedan gobernar con comodidad.

El criterio del Supremo es rotundo y muy cercano a la de la Fiscalía. Y es que la Fiscalía, como ha adelantado OKDIARIO, no considera que los electos en prisión o fugados tengan que abandonar su situación de cárcel preventiva, o en espera de ser aplicada, por su condición de diputados. El Supremo sí acepta que, puntualmente se pueda hacer una excepción, pero mantiene el criterio general: el de que la prisión no vulnera los derechos del preso a participar en elecciones y en el proceso político.

El Tribunal Supremo destaca que este último es un derecho básico en democracia, pero que su efectividad no puede dejar sin efecto las consecuencias propias de un proceso penal, menos aún cuando se incoa imputando delitos muy graves. Porque el ejercicio de los cargos políticos no supone la «impunidad». Además, recuerda que Junqueras y el resto, así como sus partidos, ya sabían cuando concurrieron a las elecciones que existía este proceso penal y que ello podría limitar su actividad política en algún aspecto.

En el Tribunal Supremo se reconoce que la situación de prisión provisional inutilizará de facto el desarrollo de los cargos de los electos pendientes de prisión preventiva. Pero, remarcan, «ello no puede hacer desaparecer la obligación de asumir las consecuencias de la comisión de un delito». Y «tampoco las que pudieran derivarse de la existencia de indicios suficientes de esa comisión, que, en ocasiones, pueden determinar la adopción de medidas cautelares limitativas o privativas de derechos».

La decisión del Tribunal Supremo es extensible a todos los golpistas pendientes de esta situación de privación de libertad o de detención, como Oriol Junqueras, que se encuentra prófugo de la Justicia. En la misma situación se encuentran, al menos por el momento, Jordi Sánchez y el ex consejero Forn, dentro del grupo de diputados electos y presos. Y otros cuatro más en el grupo de ex consejeros que acompañaron a Puigdemont en su fuga (Ponsatí, Comín, Puig y Serret).

Y ello implica que, en caso de que todos recojan el acta de diputado, se puede dar la situación de que los votos que eran suficientes en el Parlamento catalán para respaldar un Gobierno separatista de JxCAT y ERC, con apoyo de la CUP, deben de serlo y ya no sumen. Y, por lo tanto, los separatistas necesiten el apoyo -al menos por abstención- de la formación de Ada Colau. En estos momentos, JxCAT cuenta con 34 escaños, ERC con 32 y la CUP con 4. Es decir, 70 en total. Y la mayoría absoluta son 68 votos: la necearía para tener la investidura en primera vuelta.

Por lo tanto, en caso de contar con diputados que no pueden acudir, tendrían que retratarse los Comunes-podemitas de Colau y dejar claro que sí apoyan una gobernabilidad separatista y golpista.

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