El Govern acusa al Gobierno de «sobrepasar ampliamente» los límites del 155 en su recurso al Senado

medidas 155
Jordi Turull y Oriol Junqueras. (Foto: EFE)

La Generalitat acusa al Gobierno de haber «sobrepasado ampliamente» y «sin justificación» los límites de las medidas que permite el artículo 155 de la Constitución, porque van más allá de buscar el cese de las actuaciones del Govern relacionadas con el proceso independentista.

Así consta en las alegaciones a la aplicación del 155 remitidas ‘in extremis’ por burofax este jueves al Senado. Así consta en las alegaciones a la aplicación del 155 que la Generalitat ha remitido al Senado, un documento con duros reproches al Ejecutivo, como cuando considera una «aberración» que el presidente del Gobierno sea el que decida la convocatoria electoral o que en definitiva vaya a haber un «gobierno del Estado en Cataluña» que «no tiene cabida.

A juicio del Ejecutivo catalán, las decisiones que recoge el acuerdo del Gobierno para aplicar el 155 que va a debatir el Senado, «despojan prácticamente a las instituciones de la Generalitat de sus principales atribuciones».

«Falta clara de congruencia»

Advierte asimismo de que las medidas previstas pueden provocar la «paralización» de los servicios públicos y en suma «arrebatan a Cataluña su autonomía política».

A juicio del Ejecutivo catalán, las decisiones que recoge el acuerdo del Gobierno para aplicar el 155 que va a debatir el Senado, «despojan prácticamente a las instituciones de la Generalitat de sus principales atribuciones».

Cita por ejemplo, entre otras, el hecho de que el presidente del Gobierno vaya a asumir la potestad de disolver el Parlamento y convocar elecciones en Cataluña, así como cesar al presidente de la Generalitat, limitar las potestades del Parlament y que el Estado se haga cargo de «la dirección política de la administración de la Generalitat en su conjunto».

Por ello, considera que si el Senado autoriza las medidas, «estaría imponiéndolas sin una ponderada causa justificante e incurriendo en un exceso notorio» respecto al objeto del requerimiento previo que el Gobierno hizo a la Generalitat al activar el 155.

También interpreta que existe «una clara falta de congruencia» respecto de ese requerimiento y «con manifiesta desproporción entre la finalidad perseguida y las alteraciones impuestas al sistema institucional de la Generalitat».

En consecuencia, la Generalitat considera que ha habido una «patente vulneración del procedimiento previsto para el artículo 155 de la Constitución».

Los detalles

Al entrar en el detalle de cada una de las medidas previstas en el acuerdo del Consejo de Ministros, el Govern entiende que la intención de convocar elecciones cuando el presidente del Gobierno lo considere oportuno es «una verdadera aberración desde el punto de vista del principio de la necesaria legitimidad democrática de las instituciones».

Considera asimismo que el cese del presidente catalán y de todo el Govern es una «injerencia no prevista en el Estatut» y una modificación de sus disposiciones el cese del presidente y de todo el Govern.

También entiende que dicho cese supone la «ruptura de la relación de confianza política entre los representantes electos del pueblo de Cataluña y su Gobierno» y privaría al presidente, vicepresidente y consejeros de su «derecho fundamental al ejercicio del cargo».

El documento de alegaciones subraya por otra parte que la facultad que arroga el Gobierno a las autoridades que designe para la dirección política y para dar cualquier instrucción a la administración autonómica comporta en realidad la «instauración de un Gobierno del Estado español en Cataluña que no tiene cabida en el artículo 155».

La extensión de esa facultad a todos los servicios públicos, añade, «no es compatible con el carácter concreto y específico» que debe tener la aplicación del citado artículo.

Y advierte de que someter a autorización previa todas las actuaciones de la administración, además de generar una acumulación de trámites de «gestión imposible», supondría al final el «bloqueo o paralización de todos los servicios públicos».

Por otra parte, la Generalitat ve «insólita e impropia de un Estado que reconoce la libertad de difundir información» la previsión de ejercer «funciones de control» sobre la radio y televisión pública catalanas.

Las alegaciones se detienen también en la supresión y limitación de facultades del Parlamento catalán, y en este punto la Generalitat cree que las medidas «desnaturalizan» el carácter representativo de la Cámara» y «vulneran el derecho fundamental al ejercicio de los cargos parlamentarios» de los diputados.

También critica la privación del parlamento del control sobre el Gobierno y que se otorguen al Senado dichas funciones, porque privaría a la Cámara autonómica de una de sus funciones «esenciales».

Igualmente censura que se «desnaturalice» la función parlamentaria al limitar sus funciones de impulso, con la facultad de veto por parte del Gobierno central.

La Generalitat concluye sus alegaciones recordando que en 1978, en el debate de redacción de la Constitución, el grupo parlamentario de Alianza Popular dirigido por Manuel Fraga presentó un voto particular que defendía la intervención de una comunidad con la suspensión de sus órganos y la designación de un gobernador general con poderes extraordinarios y que fue ampliamente rechazado.

Aquella propuesta, que también hablaba de un plazo de intervención que concluyera en convocatoria electoral —como propone ahora el Gobierno— fue rechazada por todos los demás grupos parlamentarios según recuerda el Govern.

La Generalitat concluye la defensa de sus alegaciones subrayando que las actuaciones propuestas por el Gobierno van más allá de las «medidas necesarias» al permitir desarticular la estructura de la Administración y sustituir con autoridades estatales a los «legales representantes del pueblo de Cataluña».

En definitiva, advierte, las medidas para resolver, en palabras del Gobierno, una «grave situación extraordinaria», van a provocar una «todavía más grave situación extraordinaria», al «arrebatar a Cataluña su autonomía política».

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