Así se realizan pintadas golpistas en Cataluña ante los ojos de unos Mossos que ni se inmutan

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Así se realizan pintadas golpistas en Cataluña ante los ojos de unos Mossos que ni se inmutan

Un vándalo independentista ha realizado una enorme pintada a favor del referéndum ilegal del 1-O ante la pasividad de un coche patrulla de los Mossos D’Esquadra. «Cuando una ley es injusta, lo correcto es desobedecer», reza el mensaje esbozado que puede verse en el vídeo que acompaña esta información.

El secesionista se encontraba en mitad de esta acción, cuando una unidad móvil de los Mossos aparece por la misma calle y a escasos metros del grafitero. A pesar de que se encontraba realizando un acto constitutivo de delito, no recibió ni tan siquiera una llamada de atención por parte de los agentes. Al terminar la pintada, ha sido aplaudido y vitoreado por todos los viandantes que se encontraban en aquel momento contemplando su obra.

Este hecho coincide con la decisión que adoptó el Ministerio del Interior de cara a la consulta ilegal del 1-O: la creación un mando único para integrar a los distintos cuerpos presentes en Cataluña, es decir, a los Mossos, a la Policía Nacional y a la Guardia Civil.

Consecuencias penales de una pintada

El artículo 263 del Código Penal especifica las consecuencias de realizar una pintada en la vía pública, señalando que conlleva «una multa de seis a veinticuatro meses».

«El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño. Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses», recoge este apartado.

En la Ley 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, comúnmente conocida como ‘Ley Mordaza’, también recoge la acción de «deslucir un bien ajeno», en el artículo 37.13.

«Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal», reza este apartado, se sancionará con una «multa de 100 a 600 euros».

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