El BOE publica el acuerdo que interviene las cuentas de la Generalitat

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El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont (c), junto al vicepresidente, Oriol Junqueras (i), y el conseller de Presidencia, Jordi Turull (d) (Foto: Efe)

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la orden por la que se adoptan medidas «en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña» y que establece un mecanismo de control de pagos en la Generalitat.

Se trata de la orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública que contiene el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y del que informó este viernes el ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro.

Tras la reunión del Consejo de Ministros, Montoro presentó un paquete de medidas «novedosas» para controlar los gastos de la Generalitat de Cataluña y que suponen ‘de facto’ una intervención parcial de las cuentas de esa comunidad autónoma.

Con la decisión adoptada en el Consejo de Ministros y publicada en el BOE, el Estado asumirá el pago directo de los servicios públicos fundamentales de Cataluña, como las nóminas, la Educación, la Sanidad y los Servicios Sociales. Esto supondrá administrar buena parte de los 1.400 millones mensuales que el Gobierno libra a la Generalitat a cuenta del sistema de financiación autonómica.

En la exposición de motivos de la orden que hoy publica el BOE se explica que «la Constitución española de 1978 introduce en nuestro modelo de organización de la convivencia colectiva el que la misma pueda desarrollarse en libertad y en un marco democrático de conformidad con un sistema de distribución del poder político».

Indica que la Constitución reconoce el derecho a la autonomía a las nacionalidades y regiones que integran España, que se configura «como un Estado único, con un único ordenamiento jurídico en el que se integran los ordenamientos de las diferentes comunidades autónomas que, precisamente, lo son en tanto que integrados en el ordenamiento jurídico español».

«El Tribunal Constitucional señala que ‘en ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad, sino que es precisamente dentro de éste donde alcanza su verdadero sentido, de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución’ (STC 4/1981); ‘el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, que lleva como corolario la solidaridad entre todas ellas, se da sobre la base de la unidad nacional’ (STC 25/1981)».

Además, explica que la estabilidad presupuestaria existe de modo diferenciado a autonomía financiera, «de manera que, como señala el Tribunal Constitucional, se puede afirmar que la autonomía financiera termina donde comienza el principio de estabilidad». «El principio de estabilidad opera como límite de la autonomía financiera, como también lo hace el principio de coordinación», subraya.

Tras repasar la diferente legislación al respecto, la orden ministerial destaca que «en las últimas semanas se ha producido una escalada de acontecimientos que ponen en riesgo el principio de coordinación de las Haciendas Públicas, el de estabilidad presupuestaria y el de sostenibilidad financiera, perjudicando gravemente el interés general y poniendo en peligro el funcionamiento del sistema de financiación autonómico en Cataluña».

Además subraya que la actuación de determinadas autoridades catalanes haciendo caso omiso al cumplimiento de las obligaciones que las leyes y la Constitución les atribuyen «está perjudicando de forma grave la confianza sobre la situación financiera de Cataluña» y «podrían afectar negativamente a la imagen de estabilidad de la situación económica del conjunto de España».

Por ello, indica que, «de forma excepcional y sin que sea posible garantizarlo de otro modo, y mientras se mantenga la actual situación que amenaza el correcto funcionamiento de la Hacienda Pública y pone en riesgo el interés general, a través del presente Acuerdo, se dictan instrucciones a la comunidad autónoma para evitar que se financien actividades contrarias al ordenamiento jurídico vigente y asegurar que la financiación que tiene como origen la Hacienda del Estado, se destina al pago de los sueldos y salarios de los empleados públicos, la sanidad, la educación y los servicios sociales, como servicios públicos fundamentales».

Plazo de 48 horas

Explica que «de forma proporcionada, y salvando las competencias de la comunidad autónoma en la gestión de los recursos propios», se requiere al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, que, en el plazo de 48 horas a contar desde la publicación de este acuerdo, adopte y comunique al Ministerio de Hacienda y Función Pública un acuerdo de no disponibilidad sobre su presupuesto que afecte a todos los créditos presupuestarios a los que se refiere la orden ministerial.

Si en ese periodo de tiempo el responsable del gobierno catalán no adopta ese acuerdo, «será el ministro de Hacienda el que adoptará en su sustitución».

Por la excepcionalidad de la situación

Montoro explicó este viernes que el Gobierno ha tomado esta decisión «ante la situación de manifiesta ilegalidad» en que está incurriendo el Ejecutivo de Carles Puigdemont. Se trata, dijo, de un mecanismo «de control de pagos novedoso» en términos de la «intervención del Estado» ya que no se habían adoptado nunca antes. «Se ha hecho por la excepcionalidad de la situación que vivimos», justificó el ministro y en base a la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

No obstante, el ministro de Haciendo quiso dejar claro que «no afecta al ejercicio de las competencias». «No asumimos competencias», remachó Montoro antes de recalcar que la Generalitat seguirá decidiendo qué cantidad de dinero va a Sanidad, a Protección ciudadana y Educación.

Lo que sí quiere garantizar el Gobierno de Mariano Rajoy es que «ni un euro» del erario público se va a destinar a una actividad ilegal como lo es el referéndum de independencia convocado para el 1 de octubre y también pretende asegurarse de que se cumplen los objetivos de estabilidad.

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