La ONU desmonta la farsa independentista en Cataluña

Liga Árabe
Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (Foto: AFP)
Manuel Cerdán

Las Naciones Unidas también tumba la farsa independentista en Cataluña. La ONU mantiene una doctrina internacional de total protección de las actuales fronteras de los países miembros y, con limitadas excepciones, consiente el derecho de autodeterminación para procesos de descolonización en países africanos o asiáticos. En contra de las tesis protectoras de los políticos catalanes independentista, la segregación está consentida sólo para países como Eritrea, Congo, Sudán del Sur, Timor o Sahara, pero nunca para Cataluña.

El dictamen, elaborado en 2012 por el Colegio de Abogados de Nueva York por encargo de la ONU sobre el derecho del pueblo del Sahara a “la autodeterminación según el derecho internacional”, supone un jarro de agua fría para las aspiraciones secesionistas del PdeCat, ERC o la CUP. Conforme se acerca la fecha del referéndum ilegal del 1-O, estas formaciones se esfuerzan en difundir el mantra de que a Cataluña le ampara el Derecho Internacional en el proceso de autodeterminación.

El dictamen del Comité de las Naciones Unidas deja a Puigdemont, Junqueras o Mas fuera de cualquier legítima reivindicación, en la que quedarían comparados a estados fallidos como Eritrea o Sudán del Sur. Según la ONU, “el derecho de autodeterminación es el derecho de los pueblos a participar en su propio gobierno, libre de la influencia indebida de agentes externos”, pero sólo se debe aplicar en determinadas circunstancias, como “cuando un territorio está saliendo de la ocupación o de la dominación colonial o pudiera decirse que su población está sometida a niveles significativos de opresión dentro de la estructura estatal vigente”.

El capítulo XI de la carta contiene una Declaración sobre Territorios No Autónomos, pero referido exclusivamente a zonas del Tercer Mundo en proceso de descolonización. Sólo en estos casos se admiten algunas reivindicaciones como derecho internacional consuetudinario.

El dictamen señala: “Se ha llegado a un consenso sobre el vínculo que ha de haber entre el pueblo con derecho a la autodeterminación en el proceso de descolonización y un territorio no autónomo específico”. La Resolución 1541, en el artículo 73 recoge las características de los pueblos con territorios con derecho a autodeterminación: “Geográficamente separados y étnica y/o culturalmente distinto de la potencia colonial administradora”.

El comité de expertos insiste en vincular la autodeterminación con un territorio. Según el dictamen las dos principales convenciones de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales definen la autodeterminación ante todo sobre una base territorial: “Los lazos étnicos, religiosos, culturales o históricos sin relación alguna con el pueblo que habita un territorio no crean ningún derecho vinculante a la autodeterminación”.

Derecho a la integridad territorial

Los autores del informe también se refieren al derecho de los Estados a la “integridad territorial”. Y señalan: “Cuando un colectivo de personas que viven en un Estado ya establecido trata de ejercer su derecho colectivo a la autodeterminación, estos dos principios fundamentales entran en conflicto directo”. Pero subrayan: “Permitir el ejercicio ilimitado del derecho de autodeterminación por parte de cualquier grupo que constituya un pueblo podría conducir potencialmente a la fractura de muchos Estados en la comunidad internacional”.

A partir de ahí los expertos distinguen dos tipos de derechos de autodeterminación: el externo (descolonización) y el interno o de secesión. E insisten: “El derecho internacional se ha opuesto a reconocer el derecho a la secesión unilateral de los pueblos”, que acabaría en una desestabilización del sistema internacional.

Para la ONU, la autodeterminación interna sólo sería viable en una situación política en la que no se respetara “un conjunto de derechos respetados en el Estado central, incluyendo el derecho del pueblo a la búsqueda de su desarrollo político, económico, social y cultural en el marco de un Estado establecido”. Así mismo, “una garantía de autonomía y autogobierno y, en definitiva, un ejercicio de libertad”. Algo que desde 1978 contempla la Constitución Española, no sólo para Cataluña sino también para el resto de las comunidades autónomas.

Según el dictamen, esos principios deberían incluir: “El derecho a votar, el derecho de petición al gobierno, el derecho a expresarse contra el gobierno y disentir del mismo, y el derecho a ocupar un cargo y postularse para el mismo”. También “el derecho de los colectivos nacionales o étnicos de un Estado a hacer valer un cierto grado de ‘autonomía’ sobre sus asuntos, sin darles el derecho a la secesión”.

La secesión sólo para Eritrea y Sudán

El Comité sobre el Sahara no omite la recomendaciones del Consejo Económico y Social de la ONU de 1980: “La aceptación expresa de los principios de unidad nacional e integridad territorial del Estado implica el no reconocimiento del derecho de secesión. El derecho a la secesión de un Estado miembro de las Naciones Unidas no existe como tal en los instrumentos o en la práctica seguida por la Organización, ya que tratar de invocarlo con el fin de romper la unidad nacional y la integridad territorial de un Estado sería una aplicación errónea del principio de autodeterminación y contraria a los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas”.

Desde su creación la ONU sólo ha admitido la secesión de unos pocos países fuera de un contexto de descolonización como los procedentes de la desintegración de la Unión Soviética o Yugoslavia. También Eritrea, Sudán del Sur o Bangladesh.

Los autores del informe señalan que la ONU defiende “la integridad territorial de un Estado siempre que exista un gobierno que represente a la totalidad del pueblo, respete los derechos humanos y no discrimine a ciertas partes de su población por motivos de raza, credo o color, y este principio ha sido reiterado por otros tratados y organismos de derechos humanos”. En los últimos años, en el caso catalán, contrariamente, la población discriminada ha sido la que ha reivindicado la educación en español para sus hijos.

El dictamen reconoce que “un colectivo tiene derecho a la secesión sólo como recurso de última instancia para escapar de graves injusticias… como la violación persistente de los derechos humanos, incluido el derecho a participar en la gobernanza democrática, y la ocupación injusta del territorio de que se trate”. Cataluña nada tiene que ver ni con Bosnia ni con Sudán del Sur y forma parte de España de manera continua desde hace más de 500 años.

En definitiva, según las conclusiones del dictamen, “los Estados tienen el derecho, en virtud del Derecho Internacional, a invocar el principio de integridad territorial para impedir el desmantelamiento de sus fronteras ya existentes y reconocidas por los colectivos que pretenden la secesión”.

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