Ley para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía

Andalucía contempla el cierre de medios hasta 5 años si dan una imagen «estereotipada» de la mujer

La ley contempla un estricto régimen sancionador, con multas de hasta 120.000 euros

Penaliza las campañas publicitarias que utilicen el cuerpo femenino como reclamo.

La ley andaluza de Igualdad establece que sólo los hombres pueden ser acosadores sexuales

Podemos policía
Manifestación en Madrid.

La nueva Ley para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía -publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado- contempla el cierre de medios que utilicen un «lenguaje discriminatorio o la transmisión de mensajes estereotipados de subordinación de las mujeres a los hombres o de desigualdad entre ambos sexos».

La ley -aprobada con los votos de PSOE-A, PP-A y Ciudadanos- incluye un estricto régimen sancionador, que, en el caso de las infracciones muy graves- como la anterior- puede concluir con el «cierre o suspensión temporal de servicio, actividad o instalación por un período de hasta cinco años».

Entre las infracciones de la misma categoría se encuentran todo «comportamiento contrario a los derechos previstos en la ley, de naturaleza sexual o no, realizado en función del sexo de una persona, que produzca el efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma» o la «represalia o trato vejatorio que reciba una persona como consecuencia de haber presentado una queja, reclamación o denuncia destinada a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del deber de igualdad de trato entre mujeres y hombres».

Libros de texto y campañas de publicidad

Como graves se considera, por ejemplo, la elaboración, utilización y difusión de libros de teto y materiales didácticos «que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su sexo, o que utilicen la imagen de las mujeres asociada a comportamientos que justifiquen o inciten a la prostitución o a la violencia». O la «realización de campañas de publicidad o anuncios que utilicen el cuerpo de las mujeres o partes del mismo como reclamo publicitario, desvinculado del producto anunciado, o que utilicen la imagen de las mujeres asociada a comportamientos que justifiquen o inciten a la prostitución o a la violencia contra ellas».

Asimismo, serán consideras infracciones graves la organización de actos culturales, artísticos o lúdicos que justifiquen o inciten a la prostitución o a la violencia de género o la imposición de cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo.

Las sanciones previstas van desde el apercibimiento o multa de 6.000 euros, en el caso de las infracciones leves, a los 60.000 euros de las graves o los 120.000 de las muy graves. 

Además, la ley establece toda una serie de medidas complementarias a las sanciones económicas, como la prohibición de acceder a ayudas públicas o la inhabilitación laboral en el sector servicios.

Asimismo, habilita al Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) para investigar discriminaciones directas o indirectas por razón de género y para actuar a través de la negociación y de la remisión de informes a la Inspección de Trabajo.

Otra de las líneas prioritarias de la nueva ley es la coeducación, cuyos contenidos deberán integrarse obligatoriamente en el diseño y el desarrollo curricular de todas las etapas educativas.

Para reforzar el papel de los centros escolares como vehículos de transmisión, la reforma garantiza el desarrollo de planes de igualdad obligatorios en todos los centros docentes y detalla las funciones específicas que desempeñarán las personas responsables de coeducación, encargadas de velar por el cumplimiento de los mismos. Igualmente novedosas son las medidas que establecen la formación obligatoria en igualdad tanto del profesorado en prácticas como del equipo directivo de los colegios e institutos públicos.

Sólo los hombres acosadores

Como publicó OKDIARIO, la ley modifica el tipo delictivo del acoso sexual y redefine también a los autores del mismo. Según el texto normativo, sólo podrán ser acosadores sexuales los hombres y las mujeres las acosadas.

La modificación aplicada en la redacción final del texto aprobado por el parlamento autonómico, altera el enfoque del artículo 6 donde se define el acoso sexual como «el comportamiento de tipo verbal, no verbal o físico de índole sexual realizado por el hombre contra la mujer». Y califica como acoso por razón de sexo, artículo 7, aquellos comportamientos «que tengan como causa o estén vinculados con su condición de mujer».

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