Ayuntamiento de Santiago de Compostela

Los Franco ganan judicialmente a los podemitas de Santiago la demanda de las esculturas de Meirás

El Ayuntamiento, en manos del podemita Martiño Noriega, sostuvo en la causa judicial que la adquisición de las dos esculturas del Maestro Mateo fue un "expolio" de los Franco, mientras que la familia defendió en todo momento su compra a través de un anticuario. Ahora la Justicia da la razón a los herederos del dictador.

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Los Franco retrasan la entrega de las esculturas del Pórtico de la Gloria al Ayuntamiento de Santiago

La familia Franco gana la batalla judicial al Ayuntamiento de Santiago de Compostela en el juicio en el que el consistorio gallego, en manos del podemita Martiño Noriega, les reclamaba la devolución de dos esculturas del Maestro Mateo -los profetas Abraham e Isaac que formaban parte del Pórtico de la Gloria- asegurando que el dictador las «expolió» a la ciudad.

El juzgado número 41 de Madrid, que el pasado verano paralizó la entrega de las mismas hasta pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, desestima ahora la demanda interpuesta contra los Franco, tal y como éstos solicitaban, al entender que son los legítimos propietarios de las piezas. Los nietos del dictador han mantenido, siempre, que fueron compradas a un particular, con la intermediación de un anticuario especialista, sin que el consistorio haya podido aportar un documento que le acredite como titular de las mismas, ni respalde su relato de lo sucedido.

Así lo hace constar la titular del juzgado competente, la magistrada Adelaida Medrano Aranguren, en el desarrollo de la sentencia: «de todos estos aspectos absolutamente decisivos», que el Ayuntamiento como parte demandante ha de probar, «no hay ni un solo documento o expediente adjuntado». Resalta Medrano que, por lo tanto, la reclamación del consistorio compostelano -representado por el abogado municipal Xoaquín Enrique Monteagudo- resulta «inexplicada».

La juez señala que la demanda del Ayuntamiento de Santiago y su postura en la causa es de una «temeridad manifiesta»

Señala la juez, además, la improcedencia de que el perito presentado por el municipio santiagués, para respaldar su tesis, trate de «suplir las ausencias documentales» a través de una declaración en la que «intenta convencernos de que ha llegado a sus conclusiones por medio de las noticias verbales que obtuvo», y que lo haga sin concretar la identidad de las «personas de edad» que le habrían transmitido su versión de lo ocurrido -pero que, sin embargo, no han sido citadas en el juicio como testigos-. «No resulta de recibo pretender transformar así una prueba pericial, en una testifical de referencia, sin siquiera identificar las personas de quien procede la información sobre la ubicación de las estatuas» y su traslado, añade.

Y afea al Ayuntamiento que haya tratado de utilizar «el depósito de las estatuas a los exclusivos fines de examen por los expertos, tres meses antes de la decisión de adquirirlas» como si se tratase de una posesión «con efectos traslativos de la propiedad». Además, califica como «temeridad manifiesta» la insistencia del consistorio en defender judicialmente una postura que «no puede justificar» en modo alguno.

Por todo ello, concluye la magistrada en su fallo que «procede desestimar íntegramente la demanda interpuesta» por el «Ayuntamiento de Santiago de Compostela contra Doña María del Carmen, Don Jaime Felipe, Doña María Aránzazu, Don José Cristóbal, Doña María del Mar y Doña María de la O Martínez-Bordiu Franco y contra la mercantil PRISTINA, S.L.» y condena al ente municipal «al pago de las costas» correspondientes de dicha instancia.

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