Condenado a 4 años y medio

Rato irá a la cárcel: el Supremo confirma su condena de cuatro años y medio por las black

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La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 4 años y medio de prisión para Rodrigo Rato por delito continuado de apropiación indebida en el caso de las ‘tarjetas black’ de Caja Madrid.

El tribunal ratifica las líneas maestras de la sentencia que dictó la Audiencia Nacional en este asunto, y confirma la comisión del delito de apropiación indebida por otros 63 exdirectivos y exmiembros del Consejo de Administración de la Caja, que se beneficiaron de estas tarjetas cuya operativa era opaca a Hacienda.

Las penas varían para algunos de los condenados al estimar el Supremo que la atenuante de reparación del daño aplicada a los acusados que consignaron judicialmente las cantidades que extrajeron con la tarjeta debe entenderse como muy cualificada y no simple, igual que la Audiencia Nacional apreció para quienes ingresaron el dinero directamente a los perjudicados (FROB o Bankia). Las penas firmes dictadas por el Supremo oscilan entre los 4 meses de prisión y los 4 años y medio de Rodrigo Rato.

En el caso del exdirectivo de Caja Madrid, Ildefonso Sánchez Barcoj, la Sala estima parcialmente su recurso y rebaja de 2 años y 6 meses a un año menos un día de prisión su condena, al considerarle responsable de un delito de apropiación indebida. El tribunal entiende que debe ser condenado por un único delito continuado de apropiación indebida y no por dos delitos (uno como cooperador necesario y otro como cómplice) por los que le condenó la Audiencia. Además, en su caso, el tribunal también le aplica la atenuante muy cualificada de reparación del daño.

La sentencia confirmada estableció como responsabilidad civil la devolución por los acusados de más de 12 millones de euros gastados con las tarjetas. De ellos, 9,3 millones se gastaron en la etapa de Miguel Blesa como presidente de Caja Madrid y 2,6 millones cuando el presidente de dicha entidad o Bankia era Rato. Ambos fueron condenados a responder civilmente de forma solidaria por las cantidades gastadas durante sus mandatos, que fue de enero de 2003 a enero de 2010, en el caso Blesa, y de febrero de 2010 a mayo de 2012, en el caso de Rato.

El dinero de Caja Madrid «a su antojo»

La Sala analiza los recursos planteados por los 64 acusados y da una respuesta conjunta a una serie de cuestiones comunes planteadas por todos ellos. El Tribunal considera acreditado que desde 1988, cargos de Caja Madrid y posteriormente Bankia planificaron un sistema de tarjetas de funcionamiento opaco  para uso del propio presidente, miembros de algunos de sus órganos, Consejo de Administración y Comisión de Control.

Las tarjetas tenían  límites de disponibilidad mensuales y anuales a cargo de una cuenta de la entidad. A sus titulares no se les exigía justificación alguna del gasto y las cantidades no tenían reflejo alguno en los contratos que suscribían los acusados con la entidad y tampoco formaban parte de las retribuciones pactadas cuando se trataba de directivos, ni de las cantidades que estaban autorizados a recibir en concepto de «dietas” quienes pertenecían a los órganos de gobierno; tampoco aparecían en las declaraciones de los impuestos individuales de cada uno de ellos, ni en las certificaciones de haberes».

«Si en algún periodo temporal no disponían de alguna de las cantidades dispuestas», añaden, «éstas no pasaban a ingresar el patrimonio de los acusados sino que permanecían en poder de la entidad; tampoco se aplicaba retención fiscal alguna sobre los importes asignados y no se hacía en ningún momento liquidación alguna de las cantidades dispuestas; no aparecían en ningún documento oficial de la entidad como retribuciones asignadas a cada uno de ellos; y  tampoco en ningún momento se  requería a los acusados para que justificaran de alguna forma los gastos efectuados. En definitiva, corrobora la Sala, no había  más control que “los limites mensuales o anuales establecidos”.

La Sala, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, subraya que el delito imputado a los presidentes ejecutivos de la Caja consistió en el establecimiento, puesta en marcha o mantenimiento de un sistema que permitía a los miembros de los órganos de gobierno y a ciertos directivos de la entidad “disponer a su antojo” del dinero de la Caja para sus atenciones personales o para cualquier otro fin que ellos mismos establecieran.

Rodrigo Rato
Rodrigo Rato. (Foto: EFE)

Cooperadores de apropiación indebida

La sentencia distingue entre el papel de los presidentes ejecutivos, que pusieron en marcha o mantuvieron este  sistema de  tarjetas de funcionamiento opaco y el de los directivos que actuaron como cooperadores necesarios del mismo delito de apropiación indebida.

El acuerdo, entre el autor y los cooperadores , explica la sentencia, surge de forma natural desde el momento en que el primero decide entregar nuevas tarjetas o mantener las anteriores y los segundos las reciben y deciden utilizarlas en su propio beneficio. “Los receptores  de la tarjeta no tenían la obligación de utilizarla, de forma que, si lo hacían, ello implicaba que aceptaban la participación en el plan que se les ofrecía. Y con cada acto de disposición concretaban la apropiación que realizaban en su beneficio e incrementaban la apropiación total que el presidente autorizaba al señalar los límites mensuales o anuales para el uso de cada tarjeta”.

La sentencia argumenta que  la consumación del delito de apropiación indebida no se producía en el momento de la entrega de la tarjeta, sino con cada utilización de la misma en ejecución de un acto concreto de apropiación. Si dentro de esos límites, como ocurría en los hechos juzgados, el receptor de la tarjeta disponía de alguna cantidad, participaba activamente en el plan defraudatorio, “desarrollando una conducta que no se califica como autoría, sino como cooperación necesaria”, mientras que quien entregaba las tarjetas era el responsable, ya que éstas se utilizaban dentro de un  plan previsto y aceptado.

Así, se indica: “Y los beneficiarios de cada tarjeta lo son igualmente al ejecutar cada uno de ellos los concretos actos de apropiación. Cada apropiación se consuma como infracción independiente, tanto para el organizador como para cada ejecutor, en el momento del acto apropiatorio. Y todas ellas se integran en el delito continuado».

Agrega la Sala que, dadas las características del sistema, con una opacidad que no sólo se manifestaba en relación a la Hacienda Pública sino también respecto a aquellos que no fueran beneficiarios o usuarios de las tarjetas, “no es posible aceptar que actuaran creyendo que el presidente ejecutivo tenía facultades para disponer de esa forma del dinero de la entidad para beneficiar a los miembros de los órganos de gobierno más allá de la percepción de las dietas autorizadas por ley y los estatutos. O que estaban actuando conforme a la ley al disponer de esa forma del dinero de la entidad para sus atenciones personales o para cualquier tipo de gasto sin control de ninguna clase y sin reflejo fiscal”.

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