Sentencia La Manada

La Fiscalía de Navarra recurrirá la libertad provisional de ‘La Manada’

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Los cinco amigos de 'la Manada' juzgados por la presunta violación durante los Sanfermines de 2016. | La Manada

La Fiscalía de Navarra recurrirá la libertad provisional de ‘La Manada’. La Audiencia Provincial de Navarra decidía ayer poner en libertad provisional a ‘La Manada’, los cinco jóvenes condenados a una pena de nueve años por un delito de abuso sexual con prevalimiento a una joven de Madrid durante los Sanfermines de 2016.

Según las fuentes consultadas, el Ministerio Público presentará un recurso de súplica contra la decisión de la Audiencia de Navarra de conceder la libertad provisional a los 5 condenados a la espera de la sentencia firme, que tendrá que ser resuelto por la misma Sala que acordó las excarcelaciones ayer. Cabe destacar que la sentencia del caso aún tiene que ser revisada por TSJ de Navarra y posteriormente, por el Tribunal Supremo.

La Sala explica en el auto de libertad provisional que “se ha producido, por tanto, una más que notable reducción de las penas solicitadas por las acusaciones y que éstas pretenden minimizar mediante un planteamiento en el que subyace la idea de que la sentencia condenatoria por un delito grave y con una pena grave, como es el caso, resulta suficiente, por sí sola, para justificar la prórroga de la prisión provisional, cuando, según la doctrina constitucional anteriormente expuesta, esta no legitima el automatismo con el que frecuentemente se aplica o pretende aplicarse el precepto en cuestión”, razonan los magistrados.

Según el tribunal, en relación al riesgo de fuga, que durante la instrucción de la causa se vinculaba a las altas penas solicitadas y a la inminencia de la celebración del juicio oral, estas razones han perdido notablemente la fuerza que, en su día, pudieron tener.

En cuanto al riesgo de reiteración delictiva que se pretende justificar por las acusaciones por el hecho de que cuatro de los cinco procesados, ahora condenados, se encuentran incursos en otra causa penal por hechos análogos a los que han motivado su condena y que se están investigando ante un Juzgado de Pozoblanco, el tribunal destaca, de entrada, que tal planteamiento excluye del referido riesgo a Ángel Boza Florido, quien no está inmerso en esa investigación.

La pérdida del anonimato de los condenados “hace poco menos que impensable” el riesgo de reiteración delictiva.

Por otra parte, según la Audiencia, «ninguno de los acusados ahora condenados cuenta con antecedentes penales por delitos de naturaleza análoga o similar a aquel por el que vienen condenados y no puede desconocerse tampoco que la repercusión que ha tenido este caso y la presión que ha desatado han alimentado un rechazo social de tal magnitud respecto de los cinco acusados que ello permite cuestionar fundadamente ese hipotético riesgo de reiteración delictiva que, respecto de cuatro de ellos”.

El tribunal resalta también que los acusados tienen sus domicilios a más de 500 kilómetros del lugar en que reside la víctima y que garantizar su tranquilidad y su sosiego es algo que puede procurarse mediante la adopción de medidas menos gravosas que la prolongación de la situación de prisión provisional.

El voto particular contra la libertad

El auto, que ya ha sido notificado a los condenados, ha contado con un voto particular discrepante del presidente del tribunal, José Francisco Cobo, quien ha abogado por la prórroga de la prisión provisional sin condiciones.

Según el magistrado, “teniendo en cuenta las características y gravedad del delito por el que han sido condenados los acusados, y ponderando las circunstancias del caso y las personales de dichos procesados, se revela como razonable y proporcionado” la prórroga por plazo de dos años y seis meses, a contar desde el día 7 de julio próximo, de la medida de prisión provisional con el carácter incondicional.

Para este juez, “es indiscutible la gravedad de delito, expresada en el contenido de la pena impuesta”, la afectación a bienes jurídicos especialmente relevantes como lo es en este caso la libertad e indemnidad sexual, en el marco en que se produjeron los hechos delictuales por los que se estableció la condena.

A los cinco sevillanos se les imponen también medidas cautelares, como la obligación de comparecer los lunes, miércoles y viernes en el juzgado correspondiente de su localidad de residencia; se les prohíbe entrar en la comunidad de Madrid, donde reside la víctima, al igual que toda comunicación con ella; se les retirará el pasaporte, y se les prohíbe salir del territorio nacional sin autorización judicial.

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