El exvicepresidente valenciano Vicente Rambla es absuelto porque no hay «prueba directa»

Vicente Rambla
El ex vicepresidente de la Comunidad Valenciana Vicente Rambla, a su llegada a la Audiencia Nacional. (EFE)

La Audiencia Nacional ha absuelto al exvicepresidente valenciano, Vicente Rambla, en la sentencia de Gürtel Valencia porque no hay pruebas directas de los presuntos delitos cometidos.

Respecto a la responsabilidad de los políticos, la sentencia sitúa a Ricardo Costa según doctrina del TS, como “el hombre que está atrás” en tanto que tuvo el dominio funcional del hecho delictivo respecto a la financiación ilegal de las sucesivas contiendas electorales. El juez reconoce como cierto que respecto a los políticos “ni se acredita indiciariamente ni se contempla ni se acusa de ninguna clase de enriquecimiento personal” sus actos, según el magistrado se cometieron “por pura ambición política de alcanzar y permanecer en el Poder”.

Respecto a las imputaciones realizadas por otros acusados a Víctor Campos y Francisco Camps, el juez recuerda que comparecieron como testigos aunque su declaración fue totalmente infructuosa porque en relación con los hechos “nada saben, nada recuerdan, nada reconocen” y que aun considerando que han sido designados como artífices del mecanismo defraudatorio, tienen derecho a no declarar contra sí mismos y a no declararse culpables.

En el caso de Vicente Rambla resulta absuelto porque no hay prueba directa, ni indiciaria de calidad y cantidad bastante que permita concluir que sea autor de los delitos imputados: “Es posible que haya cometido los delitos pero existe la probabilidad razonable de que no lo hiciera”.

El juez accede a remitir los testimonios que se solicitan a los organismos indicados conforme a lo interesado por la Fiscalía y el Abogado del Estado, entre ellos, en relación con el delito electoral, de la sentencia que se dicte al Tribunal de Cuentas para su valoración por el Pleno a los efectos de lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la LO 3/87 y 17 y 18 de la LO 8/07, así como a la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Valenciana conforme a lo dispuesto en el artículo 45 y concordantes de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana.

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