Correa y Crespo condenados a 5 años de prisión y ‘El Bigotes’ a 6 años, tras sus confesiones

caso Gurtel
Pablo Crespo y Francisco Correa, en una de las sesiones del primer juicio del 'caso Gürtel'. (AFP)

El magistrado del Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional, José María Vázquez Honrubia, ha condenado a Francisco Correa, a 5 años y 3 meses de prisión, a su mano derecha, Pablo Crespo, a 5 años de cárcel, y a Álvaro Pérez ‘El bigotes’, a 6 años y 9 meses, tras confesar todos ellos los hechos. [Lea aquí completa la sentencia]

A todos ellos, en determinados delitos, se les aplica la atenuante de confesión o colaboración activa y a Correa, además, la de reparación del daño por haber permitido la repatriación de más de dos millones de euros que tenía en una cuenta en Suiza.

La Audiencia Nacional ha impuesto penas que van desde los 4 meses de cárcel a los 6 años y 9 meses para 18 de los 20 acusados en el juicio de la rama valenciana del caso Gürtel, al considerar acreditada su participación en la financiación ilegal de las campañas electorales del Partido Popular de la Comunidad Valenciana (PPCV) en las elecciones municipales y autonómicas de 2007 y en las generales del 2008.

El juez se ha basado en las declaraciones autoincriminatorias realizadas durante el juicio no solo por Francisco Correa, sino también por Pablo Crespo, Álvaro Pérez y Ricardo Costa que, aunque tardía, según el juez, “acaba de completar el mosaico del entramado formado por el PPCV para financiar sus elecciones en la Comunidad Valenciana”.

Según el magistrado, las declaraciones de los acusados, junto con los informes y documentos que obran en la causa, permiten establecer “que el PPCV financió sus campañas electorales de los años contemplados de manera tan absolutamente irregular que fue delictiva”.

Los informes de la UDEF

El juez también se ha basado en los informes de la UDEF, de importancia capital para definir los hechos y que han sido elaborados por funcionarios que han desarrollado, según el magistrado, una labor de una minuciosidad y laboriosidad de extraordinario mérito ya que “la UDEF ha tenido la singular perseverancia, de especial mérito, dada su complejidad de cruzar y recruzar las mismas para obtener un tan sólido basamento probatorio que ahorraría mayores consideraciones”.

En la misma línea, el magistrado destaca la “alta consideración” que se merece la labor desarrollada por la AEAT en el presente caso visto los informes periciales y vistos y oídos los peritos en juicio, cuyo informe definitivo, según el juez, es bastante para fundamentar la condena por los delitos fiscales.

Tanto en el caso de Costa como el de Correa, el juez reconoce que sus confesiones han sido tardías y provocadas por las de los empresarios. Pero no por ello dejan de ser relevantes para confirmar los indicios que existían y para orientar y coadyuvar en   otros procedimientos aún pendientes en relación con el caso Gürtel.

El juez concluye que procede aplicarles también atenuantes a la pena en tanto que puede ser ejemplarizante “que se conozca que la colaboración activa con la Administración de Justicia, veraz y relevante, puede suponer para todos los implicados o que puedan estarlo en casos análogos de corrupción, en términos generales, sobornos, una disminución de la pena si efectiva y realmente cooperan para restaurar el orden jurídico violentado. En definitiva, que la minoración de la pena sirva de acicate o estímulo a colaborar”.

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