Los 9 empresarios condenados pagarán una multa de hasta 154.000€ por colaborar con la justicia

Luis Bárcenas
Luis Bárcenas, a su llegada al juicio de la Gürtel valenciana, en la Audiencia Nacional. (EFE)

Los 9 empresarios condenados en la sentencia de Gürtel Valencia pagarán multas de hasta 154.000 euros, tras colaborar con la justicia.

La sentencia [léala aquí completa] impone penas de cárcel que llegan hasta 1 año y 9 meses de cárcel a los empresarios que reconocieron los hechos: Antonio y Alejandro Pons, de Piaf SL; Enrique Gimeno, de Facsa y Aguas de Castellón; Rafael y Tomas Berna, de Grupo Vallalba, CHM Obras e Infrestructuras SA y Padelsa Infrestrucutras SA (Pavimentos del Sureste SA); Gabriel Alberto Batalla, de Luis Batalla SA y Lubasa Desarrollos Inmobiliarios SL; Enrique Ortiz y José Beviá del Grupo Ortiz e Hijos, y Vicente Cotino, de Sedesa Obras y Servicios S.A.

El Juzgado sustituye dichas penas por multas, que llegan hasta los 154.500 euros, al aplicarles a todos ellos también la circunstancia atenuante de colaboración activa y haber ingresado ya las cuantías reclamadas para garantizar las responsabilidades pecuniarias derivadas de los hechos. Las cantidades ingresadas/avaladas por estos condenados ascienden en total a 1.057.101 euros.

Los hechos probados de la sentencia se remontan a los años 2003-2005, cuando los acusados que integraban el llamado “Grupo Correa” diversificaron su actividad con nuevas sedes en Madrid y Valencia.

La expansión del negocio del grupo en Valencia, según relata la sentencia, “tenía como finalidad aprovechar las posibilidades de negocio mediante el acceso a determinadas personas que desarrollaban su actividad política en el ámbito de aquella comunidad, con el objetivo de conseguir una posición ventajosa en la convocatoria y adjudicación de contratos relativos a eventos que pudieran ser organizados por el propio partido político, por órganos de la Administración autonómica valenciana y por entidades públicas dependientes de la misma”.

La sentencia distingue a los acusados en tres grupos: los que forman el denominado “Grupo Correa”, los integrantes del llamado “grupo político” y, por último, el grupo de los 9 empresarios.

La sentencia explica que “con el propósito de obtener mayor despliegue en el proceso electoral, tanto en las elecciones de 2007 como en las de 2008, los acusados integrados en el PPCV, cada uno con distintas funciones, contrataron a la mercantil Orange Market SL servicios que abonaron de modo irregular, en parte en efectivo y en parte a través de terceros”.

El papel de los empresarios

El juez explica que el delito electoral que se debe aplicar porque estaba vigente cuando ocurrieron los hechos es el del artículo 149 de la LOREG, LO 5/1985 que establece la prisión menor y multa y no el artículo 304 bis introducido en 2015 porque impone penas más elevadas y por tanto no puede aplicarse con carácter retroactivo.

Así, el artículo que se aplica es un delito de mera actividad que no exige resultado alguno, se considera como un delito de riesgo y si como en todos estos delitos se adelanta la barrera de protección jurídica, sin necesidad de resultado, “parece evidente que el bien jurídico protegido es de forma inmediata tratar de mantener la pureza de los procesos electorales, en definitiva, el “juego limpio” electoral”.

Además del objetivo inmediato de  garantizar que los contendientes electorales dispongan exclusivamente de los medios legales para sus citas electorales, la sentencia añade otro objetivo mediato que es el de prevenir un riesgo abstracto, “preservar la neutralidad y objetividad del Estado en el que se incluyen la administración local y autonómica frente a supuestos como en el presente caso en que dicha neutralidad y objetividad de las administraciones se ve seriamente cuestionada cuando los financiadores de la campaña electoral son, exacta y precisamente, adjudicatarios y/o concesionarios de obras, servicios o suministros contratados por la Administración cuyos representantes políticos han sido elegidos apoyándose en una campaña financiada ilegalmente”.

Se trata en definitiva de un delito de riesgo, un peligro futuro pues “en síntesis se podría hablar de un soborno en diferido: ciertos empresarios pagan hoy campañas electorales y mantienen u obtienen mañana contratos administrativos”.

El juez concluye que afecta a los intereses generales que los financiadores sean o vayan a ser adjudicatarios de obras o servicios públicos y empaña de una manera “absoluta” la repetida neutralidad y objetividad.

Además de los intereses generales el juez destaca los intereses concretos que también están en juego y que son los de los empresarios que no participan en la financiación irregular, “pues es fácilmente inducible que tendrán enormes dificultades cuando no serán inmediatamente excluidos para ser adjudicatarios de obras o servicios de una administración cuyos ocupantes sean de un partido al que no han querido financiar”.

La responsabilidad de los empresarios que aportaban fondos al PP es según el juez la clave del asunto pues además de la financiación ilegal al partido se colocaban en situación privilegiada, ventajosa, “por no decir monopolística” para mantenerse como contratistas de la administración regional.

Lo último en España

Últimas noticias