El magistrado Hurtado dice en su voto particular que el PP no es responsable a título lucrativo

Gürtel
Tribunal del caso Gürtel. (Foto: AFP)

El presidente del tribunal encargado de la sentencia sobre la primera época del caso Gürtel (1999-2005), el magistrado Ángel Hurtado, ha emitido un voto particular en el que sostiene que el PP no puede ser condenado como responsable civil a título lucrativo.

Hurtado expone los argumentos por los que no está de acuerdo con la introducción que han incluido sus compañeros en la sentencia mayoritaria, ni con las condenas al PP como responsable a título lucrativo y las condenas impuestas a Ricardo Galeote, Carlos Clemente y Ángel Sanchís e hijo.

En relación con la introducción de la sentencia mayoritaria, que contextualiza al Grupo Correa en la órbita del Partido Popular y de la corrupción institucional, esas valoraciones, según Hurtado, son improcedentes en tanto que el PP ha estado encartado como partícipe a título lucrativo y por tanto “hay que partir de su total ausencia de participación en los hechos delictivos y su desconocimiento de los mismos”.

El juez critica que de algo que ha sido colateral al enjuiciamiento, como era la necesidad de acreditar la existencia de una contabilidad extraoficial llevada a cabo por Luis Bárcenas, para probar un delito de apropiación indebida, o el puntual lucro que pudo haber con ocasión de unas elecciones municipales en Majadahonda y Pozuelo haya servido a sus compañeros para introducir pasajes donde colocan al Partido popular y al Grupo Correa en una estructura de colaboración estable.

Hurtado se opone a considerar al PP responsable a título lucrativo y considera que la sentencia mayoritaria no ha explicado por qué asevera que el PP era conocedor de lo que se hiciera en las agrupaciones de Majadahonda y Pozuelo, “cuando, en éstas, Guillermo Ortega y Jesús Sepúlveda estaban actuando a espaldas de su partido, y menos explica que el PP, como formación política, haya tenido un beneficio”.

Hurtado argumenta que el tercero partícipe a título lucrativo se caracteriza por ser el beneficiario, el que se lucra por haber recibido la correspondiente partida, con origen en un hecho delictivo: “Por esa razón, por mucho que se mencione al PP, se hace desde su abstracción como formación política, cuando considero que los auténticos beneficiarios, aunque se entienda como una redundancia lo que digo, fueron quienes se beneficiaron realmente de las cantidades que proporcionó Francisco correa”.

En última instancia, quienes realmente obtendrían un beneficio, según Hurtado serían Guillermo Ortega y Jesús Sepúlveda, “ya que son los que se presentan a las elecciones municipales de 2003, y solo en cuanto son militantes de dicho partido, es por lo que se considera por las acusaciones beneficiado éste”.

PP municipal y nacional

El magistrado distingue entre la formación municipal y la nacional. Se basa en la declaración de Pío García Escudero que explicó que en campaña electoral el grupo municipal quedaba vacío de contenido, porque se está en un momento en que han dejado de ser concejales unas personas y hay una serie de candidatos que aspiran a serlo.

Y siendo esto así, – indica Hurtado- “y teniendo en cuenta que Francisco Correa a quien entregaba personalmente los fondos era a Guillermo Ortega y a Jesús Sepúlveda, se ve con más claridad la distancia que hay entre esas irregulares entregas y el PP nacional, y, en consecuencia, el desconocimiento de éste y la imposibilidad de control de lo que se hiciera a sus espaldas”.

Para este magistrado no hay posibilidad de concretar qué beneficio real y efectivo pudo suponer para el PP esos actos realizados para su promoción por Guillermo Ortega y Jesús Sepúlveda. Y, de considerarse que sí hubo lucro o beneficio, este juez se pregunta de qué manera ese beneficio, que tiene lugar en el ámbito municipal, trasciende a todo el Partido.

Sin negar la relación existente entre un partido político y su grupo municipal, este magistrado concluye que se debe mantener la diferencia entre ambos si, como en el caso presente, ha habido unas divergencias tan notables “que lo hecho por unas concretas personas que situamos en unas agrupaciones municipales ha sido a espaldas y en contravención de lo que el partido deseaba”.

En relación con Ricardo Galeote, el voto particular señala que debe primar el “in dubio pro reo” y por tanto debe resultar absuelto. Frente a la sentencia mayoritaria, que señala a este ex concejal de Estepona como responsable de adjudicar de forma directa varios contratos a empresas de Correa a cambio de viajes y otros servicios, el voto particular se apoya en la declaración exculpatoria que prestó durante el juicio Francisco Correa respecto a este acusado; según declaró Correa, Galeote fue el único de los cargos públicos sentados en el banquillo que no recibió dádivas: “ no comprendo- señala Hurtado- por lo tanto, que habiéndose dado tanto crédito al testimonio de aquel ( Correa) se descarte esta parte de él sin la menor explicación”.

Además de Galeote, el voto particular propone también la absolución de Ángel Sanchís Perales y de Ángel Sanchís Herrero. Los dos han resultado condenados por blanqueo a un año de prisión cada uno, por ayudar a Luis Bárcenas a ocultar su patrimonio ilícito, a través de un préstamo que, en nombre de la fundación Sinequanon, hizo a Ángel Sanchís Perales por importe de 3.000.000 euros. Según la sentencia mayoritaria, de este modo Bárcenas, en febrero de 2009 y tras haberse ordenado las primeras detenciones judiciales, intentó que ese dinero ilícito depositado en una de sus cuentas suizas, entrase en el circuito lícito, con la ayuda de los Sanchís.

Frente a este argumento, el magistrado Hurtado concluye que no ha quedado acreditado que estos dos acusados conocieran que se tratara de dinero de procedencia ilícita, ni que los Sanchís conocieran las actuaciones irregulares de Luis Bárcenas. Y más aún en el caso del hijo de Ángel Sanchís, cuya acusación, según Hurtado, es menos consistente “porque viviendo como vivía en Argentina, considero razonable que, como decía, no estuviera al tanto de esta cuestión que empezaba a ser incipiente en España”.

Ángel Hurtado considera que otro de los condenados, el ex director General de Inmigración Carlos Clemente también merece la absolución. Si bien desde su Consejería se encargaron actos, según Hurtado, nada tuvo que ver él en su contratación, como tampoco en su facturación y por tanto ninguna compensación se le debía por esos actos.

Las decisiones sobre esas contrataciones, con todas las irregularidades que se llevaron a cabo, “las tomaba López Viejo y lo que sucede es que, como a esas decisiones había que darles forma y para ello había que pasar por alguna Consejería o Departamento, de la misma manera que se utilizaron otras, se utilizó la de Carlos Clemente”. Hurtado concluye que los datos recabados no son suficientes para probar que Clemente recibiera comisiones en contraprestación de eventos adjudicados de manera irregular.

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