Pregunta a la Abogacía del Estado

El Gobierno pesimista en que se pueda anular la toma de posesión sin Constitución de Torra

Quim Torra
Roger Torrent saluda a Quim Torra en su toma de posesión como presidente de la Generalitat de Cataluña. (Foto: AFP)
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

La posibilidad de que se declare nula la toma de posesión de Quim Torra por evitar la Constitución en su toma de posesión es remota, admiten fuentes gubernamentales. No obstante, la Abogacía del Estado estudiará el caso, y el informe correspondiente servirá como base para una futura regulación sobre la fórmula de juramento en actos de este tipo.

El portavoz del Grupo Popular en el Congreso, Rafael Hernando, avanzó este jueves la iniciativa del Ejecutivo, para tratar de anular la toma de posesión, vía recurso. Los servicios jurídicos se han puesto en marcha a fin de determinar si «el hecho de eludir el acatamiento de la Constitución es constitutivo de no formalizar la toma de posesión».

La Ley Orgánica de Régimen Electoral General recoge la obligación de los cargos electos de «jurar o prometer acatamiento a la Constitución»

El Gobierno, y el PP, son conscientes, sin embargo, de que el escenario es muy complicado, sobre todo porque, en su día, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no admitió una denuncia por el mismo asunto en la toma de posesión del anterior president, que tampoco acató la Constitución ni expresó lealtad al Rey.

La Ley Orgánica de Régimen Electoral General recoge la obligación de los cargos electos de «jurar o prometer acatamiento a la Constitución» en el momento de tomar posesión «y para adquirir la plena condición de sus cargos», condición que ambos presidentes incumplieron. Tanto Puigdemont como Torra coincidieron en la fórmula: «fidelidad a la voluntad del pueblo de Cataluña representado por el Parlament».

El argumento del tribunal catalán para avalar la toma de posesión del anterior president fue que ni el Estatut ni el Reglamento del Parlament exigen el juramento o promesa con lealtad al Rey o la Constitución. La Ley de Presidencia catalana tampoco hace mención alguna, y se limita, en su artículo 5, a decir que «el nombramiento del presidente o presidenta de la Generalidad se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y tiene efectos a partir de la toma de posesión, que debe celebrarse en el plazo de cinco días a partir del nombramiento».

Un acto protocolario

El TSJC apuntó en su auto que el Estatut y el Reglamento del Parlament no prevén fórmulas concretas, por lo que la fórmula «queda dentro del ámbito exclusivo de la actividad parlamentaria (del President del Parlament, de la Cámara y/o del propio designado)».

Añadió que el Estatut y la Ley de Presidencia catalana «no establecen siquiera que los miembros del Govern de la Generalitat, al ser nombrados, deban jurar o prometer sus cargos, ni, por ende, deban emplear fórmula alguna de juramento o promesa», y la fórmula depende del Govern, por lo que el TSJC no ve relevancia penal en no citar la Constitución, el Estatut o al Rey.

En determinadas fuentes se considera que la toma de posesión es un mero acto protocolario, y, por tanto, caben pocas acciones, más aún con la Justicia en contra.

El PP ha propuesto este jueves regular las tomas de posesión de los altos cargos, una iniciativa que cuenta con el aval del PSOE. El secretario general socialista apostó también por obligar a los altos cargos a que acaten la Constitución en este tipo de actos. Según Sánchez, debe quedar claro «el acatamiento, lealtad y respeto a la Constitución».

Lo último en España

Últimas noticias