La juez archiva la querella presentada por Cifuentes contra Granados por injurias y calumnias

Cristina Cifuentes
Cristina Cifuentes, ex presidenta de la Comunidad de Madrid, en su comparecencia de dimisión. (Foto: EFE) | Última hora Cifuentes hoy

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid ha archivado la querella presentada por la expresidenta madrileña Cristina Cifuentes contra Francisco Granados por presuntos delitos de injurias, calumnias y trato degradante.

Cifuentes presentó la querella el pasado 15 de febrero, con un procurador y un abogado particulares, después de que el exconsejero madrileño en su declaración ante el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, hiciera referencia a la responsabilidad de la dirigente madrileña en el marco de la financiación ilegal del PP de Madrid. Granados también aludió a la supuesta relación sentimental de Cifuentes con el expresidente madrileño, Ignacio González, para intentar demostrar que la dimitida presidenta regional tenía conocimiento directo de las acciones del propio González.

En un auto de 17 páginas, al que ha tenido acceso OKDIARIO, la magistrada cuestiona los aspectos formales de la querella avalando los recursos presentados por el letrado de Granados, Javier Vasallo. Respecto al fondo de la querella, la juez afirma que «cuando el órgano instructor considere que los hechos que ponen en su conocimiento, tal y como aparecen descritos en la querella, no revisten caracteres de infracción penal alguna, debe ordenar el archivo de las actuaciones de forma inmediata, sin ulterior tramitación».

Sobre el presunto delito de trato degradante, la magistrada sostiene que las razones que invoca la querellante para sustentar la atribución de este delito a Granados «no pueden compartirse. Ciertamente, se estima que dichos comentarios no pueden valorarse como una acción de descalificación, humillación, envilecimiento de la entidad o gravedad exigida por la doctrina y la jurisprudencia interpretativa del tipo penal recogido en el apartado 1 del artículo 173 del Código Penal, sobre todo si se tiene en cuenta que también se está atribuyendo al Sr. Granados la comisión del delito de injurias, y que no se puede ocultar la superposición de conceptos o definiciones y que en absoluto puede apreciarse en las palabras del querellado una humillación sobreañadida».

La juez también descarta los presuntos delitos de calumnias e injurias: «Granados ante los diversos medios de comunicación, se limitó a relatar y repetir lo que había declarado ante el titular del Juzgado Central de Instrucción no 6 de la Audiencia Nacional. Es por eso que su actuar no podrá enmarcarse en las infracciones penales antes descritas, dado que la jurisprudencia viene considerando que no se puede considerar calumnia cuando el acusado da a conocer unos hechos a una institución oficial competente para su investigación, dado que en ese caso su finalidad no es otra que provocar una investigación del órgano jurisdiccional».

«Se comparte en este aspecto», añade el auto, «lo argumentado por el querellado de que con independencia de que según cuál sea el resultado de la investigación que haya de llevarse a cabo como consecuencia de las manifestaciones del Sr. Granados ante el Juzgado Central de Instrucción nº 6, pueda plantearse la querellante denunciar al querellado por delito de acusación y denuncia falsa del art. 456 del Código Penal».

«Bastaría lo expuesto para concluir que en lo relativo al delito de calumnias del art. 205 del Código Penal y al delito de injurias del art. 208 del Código Penal será procedente también decretar la inadmisión de la querella por estimarse que la conducta del querellado no es encuadrable en dichos tipos penales» concluye la magistrada.

Francisco Granados entrando a la Audiencia Nacional. Foto: FRANCISCO TOLEDO
Francisco Granados entrando a la Audiencia Nacional. Foto: FRANCISCO TOLEDO

La resolución ya ha sido notificada a las partes y al Ministerio Fiscal, advirtiéndoles que contra la misma «cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días y directa o indirectamente recurso de apelación en el plazo de cinco días, a contar en ambos casos desde el siguiente a su notificación».

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