El Constitucional no puede resolver el recurso sobre el artículo 155 hasta que Cataluña forme Gobierno

Ley de Presidencia
Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional no podrá resolver los recursos presentados por la Mesa del Parlamento Catalán y En Común Podemos contra la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña por parte del Ejecutivo de Mariano Rajoy hasta que la Generalitat forme Gobierno y presente sus correspondientes alegaciones.

Según las fuentes consultadas por OKDIARIO, el Constitucional vive una situación de bloqueo en los citados recursos y espera que la situación política de Cataluña pueda estar resuelta en «un mes o mes y medio» con la investidura de un nuevo presidente de la Generalitat. A partir de ese momento, la Comunidad Autónoma ya tendría Gobierno oficial y por tanto podría presentar sus alegaciones contra los dos recursos presentados en contra de la aplicación del 155.

Estas mismas fuentes sostienen que si Cataluña tiene Gobierno en este plazo los recursos podrían estar resueltos para final de año. Cabe destacar que el TC tiene el objetivo de responder los recursos relacionados con el independentismo catalán con unanimidad o con una amplia mayoría para trasladar a la sociedad una imagen de unión y firmeza frente al secesionismo y la división del Estado.

El pasado 27 de enero el Tribunal Constitucional dictaba por unanimidad una providencia en la que prohibía expresamente que Carles Puigdemont fuera investido presidente de la Generalitat telemáticamente o por delegación (es decir, representado por otro diputado).

En su resolución, los magistrados advertían que “no podrá celebrarse el debate y la votación de investidura del diputado don Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a Presidente de la Generalidad a través de medios telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario”.

Del mismo modo, el TC rechazaba expresamente que Puigdemont y  los cuatro ex consellers que permanecen en Bruselas, huidos de la Justicia, delegaran su voto en la sesión de investidura: “Los miembros de la Cámara sobre los que pese una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión no podrán delegar el voto en otros parlamentarios”.

Carme Forcadell
Puigdemont, Junqueras y el resto de diputados de Junts pel Sí y la CUP aplauden tras aprobarse la Ley de Transitoriedad (Foto: Efe).

Los recursos del Parlament y Podemos

El  7 de febrero, el pleno del Tribunal Constitucional admitía a trámite el recurso presentado por la Mesa del Parlamento catalán contra la aplicación del artículo 155 de la Constitución española que disolvió el Gobierno de la Generalitat presidido por Carles Puigdemont y convocó elecciones autonómicas.

En su resolución, el Tribunal acordaba dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, así como a la Generalitat de Cataluña, sobre esta admisión a trámite para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

El Constitucional dejaba en suspenso el plazo de personación y formulación de alegaciones para la Generalitat «con el fin de evitar un conflicto en la defensa de los intereses del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cataluña». El citado plazo quedaría suspendido durante el tiempo en que, en virtud de las medidas aprobadas el 27 de octubre, el Consejo de Ministros ejerza las funciones y competencias que corresponden al Gobierno catalán.

El primer recurso contra la aplicación del 155 fue presentado el 4 de diciembre por En Común Podemos «por dignidad democrática», al considerar que esta medida sobrepasó las previsiones de la Constitución, que según su criterio, no permite ni la disolución del Govern, ni la convocatoria de elecciones.

Dicho recurso, elaborado por el catedrático de Derecho Constitucional Joan Vintró, uno de los expertos nombrados por el Gobierno de Puigdemont para supervisar el recuento del referéndum ilegal, solicitaba la nulidad del acuerdo del Senado que aprobó la aplicación del 155 y las medidas que se derivaron del mismo.

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