El PP ante la cuestión de confianza de Sánchez: «Es absurdo, eso corresponde al presidente»

prima de riesgo
Mariano Rajoy y Pedro Sánchez. (Foto: EFE)
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

El secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, ha anunciado este lunes que, si Rajoy no consigue aprobar los Presupuestos y no adelanta las elecciones, pedirán que se someta a una cuestión de confianza.

El anuncio de Sánchez carece, en cambio, de todo fundamento, porque se trata de un mecanismo parlamentario cuya potestad corresponde únicamente al presidente del Gobierno.

El Partido Popular ha quitado por ello cualquier credibilidad a la iniciativa, que considera una maniobra del líder socialista únicamente con un propósito «mediático». 

La cuestión de confianza está regulada en el regulada en la misma Constitución, en concreto en los artículos 112, 113 y 114 dentro del Título V que regula las relaciones entre el Gobierno de la Nación y las Cortes Generales.

Según señala el artículo 112, el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza ya sea sobre un programa concreto o sobre una declaración de política general.

Este escrito del Gobierno será trasladado a la Junta de Portavoces de la Cámara y se convocará una sesión plenaria para debatirla, siguiendo los protocolos de un Debate de Investidura. Finalizado el debate, se fijará hora para la votación, que no podrá ser antes de que pasen 24 horas.

Como en los Debates de Investidura, la votación será pública y por llamamiento, con los diputados poniéndose en pie y anunciado su voto en voz alta. La confianza que demanda el presidente del Gobierno se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayoría simple de la Cámara, es decir, más síes que noes.

Si el Congreso niega la confianza al presidente del Gobierno, éste deberá presentar su dimisión ante el Rey para que el Jefe del Estado ponga en marcha el procedimiento de designación de un nuevo presidente (consultas, investidura y votación).

Desde la Constitución de 1978 dos presidentes se han sometido a una cuestión de confianza: Adolfo Suárez (UCD), en 1980, y Felipe González (PSOE), 1990.

Suárez se presentó ante el Congreso con el fin de desarrollar el Estado autonómico, contemplado en la misma Constitución, y superó la cuestión al sumar 180 síes (UCD, Minoría catalana y andalucistas, básicamente) frente a 164 noes y dos abstenciones.

Por su parte, González optó por hacer uso de esta medida después de que se detectasen problemas en el recuento de escaños en varias circunscripciones, cuyo resultado fue imputado por el PP. También superó el trámite.

La oposición cuenta con otra herramienta para forzar al presidente a someterse a la revisión del Congreso. Es la moción de censura. En la Constitución se desarrolla también esta medida, que debe contar con el apoyo de, al menos, una décima parte de la Cámara (35 diputados) para ser registrada y debe presentar un candidato alternativo a la investidura.

La última presentada fue la de Pablo Iglesias, en mayo del año pasado, y acabó con un sonoro fracaso para Podemos. El partido solo sumó a ERC, Bildu y Compromis. Para que salga adelante se necesita de mayoría absoluta.

 

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