El Consejo de Estado dijo que no hace falta una votación fallida para repetir elecciones

Consejo de Estado
Sede del Consejo de Estado, en la madrileña calle Mayor.

El Consejo de Estado dictaminó en 2003, ante un bloqueo político en Madrid similar al del Parlament, que un escrito del presidente al pleno constatando la imposibilidad de proponer un candidato a la presidencia autonómica era «equivalente» a una votación de investidura fallida, como referencia para empezar a contar los plazos para la convocatoria de nuevas elecciones.

Y es que la situación de bloqueo en el Parlament por las dificultades para elegir al próximo presidente de la Generalitat y las dudas sobre los plazos legales para soslayarlo no es inédita en la política española e incluso ha sido objeto de un pronunciamiento del Consejo de Estado.

Ese antecedente, el dictamen del consejo de junio de 2003 tras el denominado tamayazo en la Comunidad de Madrid, ya fue invocado en enero de 2016 ante la imposibilidad de formar gobierno en España, aunque en ninguno de los dos casos fue necesario aplicar esa doctrina porque finalmente hubo una investidura fallida.

Y es que todos los estatutos de autonomía (salvo el de Asturias, que habla de la fecha de constitución del parlamento) señalan la celebración de una primera votación de investidura fallida como fecha a partir de la cual empieza a correr el plazo de dos meses para la disolución de un parlamento, siguiendo lo que establece el artículo 99.5 de la Constitución.

El cambio de posición de dos diputados autonómicos socialistas que impidieron que Rafael Simancas contara con los votos suficientes para someterse a la investidura como presidente de la Comunidad de Madrid y se negaron a renunciar a sus actas como les pedía el partido, motivó que se consultara en 2003 al Consejo de Estado sobre en qué momento empezaba a correr el plazo de dos meses para convocar elecciones, ya que no se había llegado a producir una votación de investidura.

El Consejo entendió entonces que la constatación de que no se dan las circunstancias para que esa votación se produzca por «la falta de un candidato que esté dispuesto y en condiciones de solicitar y obtener la confianza de la Cámara, es de efecto equivalente a una votación fallida para la investidura».

A partir de esa equiparación entre una primera votación de investidura fallida y la constatación por parte del presidente del Parlamento de que «no hay persona que, estando dispuesta a ser candidato, tenga expectativas razonables de obtener la confianza parlamentaria», el dictamen señalaba un momento concreto para iniciar el plazo de dos meses antes de convocar nuevas elecciones.

Así, el Consejo de Estado establecía que esa fecha debería ser el día en que el pleno de la cámara recibiese un comunicación formal, «razonada y suficientemente expresiva», por parte del presidente del parlamento de que no está en condiciones de proponer ningún candidato.

Esa notificación debía producirse, según el Consejo, en los 15 días posteriores a la constitución de la Asamblea de Madrid, plazo que en el caso del Parlament de Cataluña es de 10 días, de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley de la Presidencia de la Generalitat de Cataluña, y que expiró el pasado 31 de enero.

Finalmente, este informe del Consejo de Estado no se tuvo en consideración, ya que el candidato socialista decidió someterse a una investidura (aunque sin visos de prosperar ya que rechazó el voto de los dos diputados rebeldes) para que corrieran los plazos y pudieran repetirse las elecciones.

Más recientemente, en enero de 2016, toda vez que los resultados de las elecciones generales no otorgaban al PP la mayoría suficiente para formar gobierno, volvió a hablarse de aquel dictamen del Consejo de Estado como antecedente de una situación similar.

Tampoco en esa ocasión fue necesario aplicarlo, ya que el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, decidió someterse a una investidura, que perdió, con lo que empezó a correr el plazo para la disolución de las Cortes de acuerdo a la previsión legal.

En cualquier caso, con seguridad los letrados del Parlament de Cataluña tendrán sobre la mesa ese informe del Consejo de Estado entre otros documentos cuando preparen su informe sobre la situación en la Cámara catalana, que se espera para esta semana.

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