El Constitucional rechaza las alegaciones de Puigdemont y JxCat a la prohibición de su investidura

Tribunal Constitucional
Fachada del Tribunal Constitucional.

El Constitucional ha rechazado las alegaciones que el expresident Carles Puigdemont y los diputados electos de Junts per Catalunya (JxCat) hicieron este lunes por la tarde contra la prohibición de su candidatura a la Generalitat sin comparecer ante el Parlament dictada el sábado por este tribunal.

Lo ha dicho en el auto en el que reafirma la prohibición de su candidatura a la presidencia de la Generalitat si no es presencial y cuenta con permiso judicial.

El TC prohibió el pasado sábado, de manera cautelar y por tanto provisional, la investidura de Puigdemont como Presidente de la Generalitat de Cataluña de manera telemática o mediante cualquier formula que no implique su presencia en el Parlament y, además, con permiso judicial.

El Pleno del Tribunal Constitucional se ha reunido a las 13.00 horas de este martes para resolver sobre estas alegaciones y tras hora y media de reunión ha dictado un fallo contrario a las mismas.

Entre otras alegaciones, Puigdemont y los diputados se oponían al hecho de que ese auto advertía al Parlament de «su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir las medidas cautelares adoptadas», apercibiéndoles «de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento».

Es decir, el recurso decía que la obligación de cumplir la medida cautelar bajo apercibimiento de incurrir en delito que señalaba el auto del sábado vulneraba la autonomía parlamentaria.

La respuesta del TC

El TC le ha respondido que «tales advertencias, como expresamente ha señalado este Tribunal, no son contrarias a la autonomía de la Cámara» porque las resoluciones del alto tribunal «deben ser cumplidas también por las cámaras legislativas».

En este sentido, el TC recuerda su jurisprudencia, establecida en otra sentencia anterior: «La autonomía parlamentaria no puede erigirse en razón para soslayar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional».

El alto tribunal señala también en su auto que la imposición de la medida cautelar ha venido determinada por lo que prevé la Constitución en su artículo 161.2, «que reconoce al Gobierno una prerrogativa de suspensión de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas cuando son impugnadas ante el Tribunal Constitucional».

En su auto del sábado el TC les daba 10 días a las partes, empezando por el Parlament, para que alegaran sobre si debe admitir a trámite el recurso que el Gobierno central presentó contra la convocatoria del pleno para investir a Puigdemont sin su asistencia y también para que argumentaran sobre la suspensión cautelar.

El presidente del Parlament, Roger Torrent, ha aplazado en la mañana de este martes el pleno, previsto para 15.00 horas, mientras resuelve el Constitucional y hasta que «se cumplan las garantías democráticas».

Pero entre tanto, y como Puigdemont alegó contra la medida cautelar antes de que el pleno fuera suspendido, el Constitucional convocó, y ha celebrado, un pleno para responder al recurso del ex president antes del momento en el que iba a comenzar el pleno.

El TC ha rechazado el recurso de Puigdemont y ahora continúa la tramitación del asunto: alegaciones en 10 días y resolución sobre la admisión a trámite o no del recurso del Gobierno sobre la convocatoria de un pleno del Parlament para elegir a Puigdemont en ausencia.

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