El Consejo de Estado avisa a los golpistas: es inconstitucional elegir a Puigdemont por plasma y el voto delegado

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El Consejo de Estado en una de sus reuniones

El Consejo de Estado ha advertido en uno de los informes que le ha solicitado el Gobierno de Mariano Rajoy que el Parlamento de Cataluña no puede autorizar que Puigdemont intervenga a distancia en la sesión de investidura, que la Mesa de la Cámara no puede autorizar la delegación del voto de los huidos de la Justicia y que el Parlament tampoco puede investir a un candidato ausente. Todos estos actos serían contrarios a la Constitución y por lo tanto, impugnables por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional.

Así lo expone este órgano consultivo del Estado ante las preguntas que le ha formulado el Ejecutivo sobre las posibilidades que puede utilizar el Parlamento catalán para investir a Carles Puigdemont.

Lo que no es impugnable ante el TC, según el Consejo de Estado, es la convocatoria del Pleno del Parlamento de Cataluña para investir a Carles Puigdemont con la hipótesis de que en el candidato propuesto no comparecerá en la sede parlamentaria el día de la sesión.

El citado órgano consultivo analiza extensamente la pregunta que realiza el Gobierno sobre si Carles Puigdemont puede ser investido sin estar presente físicamente en la sesión de investidura.

En este sentido, el informe precisa que el Reglamento del Parlament «no admite» para el «relevante trámite» de la investidura que el candidato propuesto por el Presidente de la Cámara pueda estar ausente del debate, ni que su intervención ante el Pleno de la Cámara pueda realizarse por medio de persona interpuesta o a través de procedimientos telemáticos.

«El candidato a la presidencia de la Generalitat deberá exponer su programa ante la Cámara e intervenir en el debate de investidura de manera personal y presencial», recalca y advierte de que el Parlament no puede, en base a su autonomía parlamentaria, autorizar su realización de una manera que no sea ésta.

La sustitución no es posible en la investidura

Así, precisa que el diputado sustituto no habla en nombre del sustituido, sino en su propio nombre y en el de su Grupo Parlamentario. Por esta razón, expone que «la sustitución no es posible» en debates en los que la intervención del diputado «deriva en una condición personalísima» que «sólo él puede desempeñar», como lo es una sesión de investidura en la que debe intervenir el «candidato propuesto», una moción de censura o una cuestión de confianza.

El informe deja claro que tanto en España como en los países de nuestro entorno, «el ejercicio ‘personal’ y ‘presencial’ de la función representativa» es un «presupuesto básico del funcionamiento de las Cámaras legislativas, que resulta inherente a la propia naturaleza del sistema parlamentario».

Analiza, acto seguido, el ejercicio «personal» inherente al cargo de diputado como representante de los electores: «Son estas personas y sólo estas, las únicas que puede y deben ejercer el oficio público para el que han sido elegidas», sostiene el Consejo de Estado.

En este sentido, recuerda que la Constitución en su artículo 79.2 deja claro que el «voto es personal e indelegable» y precisa que el Estatuto de autonomía de Cataluña, en su artículo 60.2, asume esta regla al disponer que «el quórum exigible» para la aprobación de acuerdos parlamentarios debe computarse sobre los «diputados presentes».

Ejercicio del cargo personal y presencial

También explica que el ejercicio del cargo de diputado debe ser «presencial» como una «garantía» del ejercicio personal del oficio y del correcto funcionamiento del Parlamento. En este sentido, señala que a pesar de que los «avances tecnológicos» permiten las comunicaciones a distancia, lo cierto es que el ejercicio presencial del cargo parlamentario sigue siendo un «principio básico» del que parten tanto la Constitución como el Estatuto catalán.

Así, cita el artículo 4.1 del Reglamento, que dispone el «deber de asistir a los debates y votaciones del Pleno y de las Comisiones» de las que se sea miembro.

En este sentido, explica que el hecho de que el propio Reglamento incluya excepciones al deber de asistencia de los diputados «confirma la regla» de que, al margen de esos supuestos, «el oficio de diputado debe ejercerse con carácter personal y presencial».

Así, recuerda que la única excepción contemplada es la delegación del voto para el caso de «baja de maternidad o paternidad» o de «hospitalización, enfermedad grave o incapacidad o incapacidad prolongada debidamente acreditada».

«En definitiva, el Reglamento de Cataluña no admite la intervención personal a distancia de los diputados ausentes en los debates y trámites parlamentarios, contemplando únicamente la delegación de voto en los casos indicados», concluye a este respecto el Consejo de Estado.

Sería inconstitucional proclamar a Puigdemont sin que esté presente

Por ello, advierte de que si los órganos competentes del Parlamento catalán autorizan «de forma expresa» que el candidato propuesto intervenga a distancia, «dicho acuerdo vulneraría lo dispuesto en los artículos 146 y 147 del Reglamento» y en consecuencia «incurriría en un vicio de inconstitucionalidad».

Además, el informe precisa que también sería inconsititucional un acuerdo del Parlament que otorgase la confianza en la sesión de investidura a un candidato que no hubiera intervenido presencialmente en el correspondiente debate.

Los huidos no pueden delegar el voto, los encarcelados sí

El Consejo de Estado recuerda de nuevo los supuestos que contempla el Reglamento del Parlament en los que se puede delegar el voto y deja claro que «la situación en la que se encuentran los diputados ausentes y encausados judicialmente no es subsumible en ninguno» de ellos.

Aunque precisa que esta situación es distinta a la que tienen los diputados que también están encausados y en prisión provisional. En este sentido, explica que el concepto de incapacidad exige que esta sea «involuntaria» y en el caso de Oriol Junqueras y de Jordi Sánchez lo es.

Sin embargo, expone que los diputados huidos lo están «por su libre decisión y de manera totalmente voluntaria». Por lo tanto, constata que en ellos no concurre «ninguna incapacidad», ni puede aceptarse que acudieran al procedimiento de la delegación cuando «su ausencia es voluntaria y evitable».

Avisa: admitir la delegación del voto sería dar apoyo a los huidos

Además, el texto alude al hecho de que esa ausencia «carece de legitimidad» porque obedece al «propósito de eludir la acción de la Justicia». En base a este razonamiento, advierte de que si la Mesa admitiera esas solicitudes de delegación de voto, estaría contraviniendo el Reglamento de la Cámara y además «implícitamente» estaría dando «apoyo a comportamientos que son contrarios a derecho».

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