Junqueras, Forn y Sànchez no podrán acudir al Parlamento de Cataluña

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Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y Jordi Turull. (Foto: EFE)

El exvicepresidente catalán, Oriol Junqueras, el exconseller de Interior, Joquim Forn y el expresidente de ANC, Jordi Sànchez, no podrán acudir al Parlamento de Cataluña. Así lo ha decidido este viernes el instructor de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Pablo Llarena.

El magistrado del Alto Tribunal acuerda que por el Parlamento de Cataluña se habiliten «los instrumentos precisos para que Oriol Junqueras, Jordi Sánchez y Joaquín Forn puedan acceder a su condición de parlamentarios en los términos exigidos en el artículo 23 del Reglamento del parlamento, pese a la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza en la que actualmente se encuentran».

El juez Llarena declara «la incapacidad legal prolongada de estos investigados para cumplir el deber de asistir a los debates y las votaciones del Pleno del Parlamento de Cataluña, por lo que si los investigados lo solicitaran corresponde a la Mesa del Parlamento arbitrar -en la forma que entienda procedente y si no hay razón administrativa que se oponga a ello-, el procedimiento para que deleguen sus votos en otro diputado, mientras subsista su situación de prisión provisional».

«Es evidente», añade el magistrado, «que la pérdida definitiva de la representación, se coloca en el extremo de máximo sometimiento o restricción. El Reglamento del Parlamento de Cataluña la recoge en su artículo 24, contemplando como causas impuestas de pérdida de la condición de parlamentario: la existencia de una sentencia judicial firme que anule la elección o proclamación del parlamentario; la incapacidad declarada por sentencia judicial firme; la extinción del mandato por disolverse el Parlamento, con la excepción de los miembros de la Diputación Permanente y de los que representan a la Generalidad en el Senado, los cuales mantienen su condición hasta la constitución del nuevo Parlamento; así como la condena a una pena de inhabilitación impuesta por una sentencia judicial firme».

«No procede la suspensión de los derechos de representación de un parlamentario preso que no ha sido procesado, pero lo que se suscita es si en el estado procesal actual, puede fijarse una restricción a su derecho de representación de menor rigor que la suspensión, o bien, por el contrario, debe desactivarse la operatividad de la medida cautelar de prisión cada vez que ésta perturbe sus funciones de representación, tal y como su defensa reclama» concluye.

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