Fugitivo de por vida o cárcel: Llarena limita la actividad política de Puigdemont

Carles Puigdemont
Carles Puigdemont. (Foto: AFP)
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

La decisión del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena de anular las órdenes europeas e internacionales de detención contra Carles Puigdemont- además de los exconsejeros que permanecen con él en Bruselas, Antonio Comín, Lluís Puig, Meritxell Serret y Clara Ponsatí- tiene importantes repercusiones para el expresident. El dilema es profundo: si acude a España, será detenido. Si no, está ‘condenado’ a ser un fugitivo de por vida, y, por tanto, incapacitado en la práctica para ejercer su vida política, sea como diputado, o como presidente ‘simbólico’ del independentismo.

Podría ser diputado, pero no votar

De acuerdo al Reglamento de la Cámara, Puigdemont podría tomar posesión de su escaño como diputado desde Bruselas o el país en el que se encuentre llegado el momento. Al contrario de lo que ocurre en el Congreso, la normativa catalana (artículo 23) no exige la presencia física del diputado para recoger el acta. Bastaría con que, bien por correo o mediante terceros, Puigdemont presentase la credencial de la Administración electoral que demuestre su condición de electo, que prometa o jure por escrito la Constitución y el Estatut- previsiblemente con el añadido de «por imperativo legal»- y que, en el cumplimiento de sus obligaciones como diputado, presente las  declaraciones de bienes y actividades.

Pero, más allá, el desempeño de las funciones como diputado sería ya nula. El mismo reglamento sólo permite el voto delegado en casos concretos: por baja de maternidad o paternidad, hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada y acreditada.

Este último supuesto se abre a distintas interpretaciones, aunque parece poco probable que se acepte en el caso de un dirigente prófugo de la Justicia. En cualquier caso, la decisión correspondería a la Mesa, y exigiría al independentismo contar con mayoría en este órgano. Incluso así, que la situación de Puigdemont se considere una excepción genera notables discrepancias.

Se trata, pues, de un escenario ciertamente arriesgado para el bloque secesionista, puesto que, de confirmarse el resultado tan ajustado que arrojan los sondeos, cada voto en la próxima legislatura valdrá ‘oro’.

Si se suman a los huidos y a los dirigentes aún encarcelados y que también repiten en las candidaturas-el vicepresidente Oriol Junqueras, el consejero de Interior, Joaquim Forn, y al líder de la ANC, Jordi Sánchez-el independentismo perdería votos que podrían resultar decisivos en el próximo Parlament. Y eso, sin contar con el trabajo en los distintos órganos de trabajo parlamentario.

Investido por plasma, president en el exilio

Y si Puigdemont gana el 21-D y el bloque independentista acepta declararlo ‘president’ ¿podría ser investido? De nuevo, estaríamos ante una situación inédita.

El artículo 146 del reglamento, relativo a la sesión de investidura, solo especifica que el candidato debe presentar un programa de gobierno y solicitar la confianza del Pleno. El aspirante no tiene límite de tiempo para esa intervención, a la que siguen las del resto de portavoces de los grupos parlamentarios. Nada dice de que el candidato deba estar presente, porque difícilmente se podría prever una situación como la actual. Aunque se trate de una imagen un tanto rocambolesca, Puigdemont podría participar así en la sesión de su investidura, quizás haciendo uso del plasma que ya ha utilizado en precampaña, y replicando a la oposición en el Parlament.

Otra cosa es que, al verse los diputados impedidos para votar, se diese la paradoja de que Puigdemont perdiese la votación para hacerlo president, y que requiere de una mayoría absoluta en primera votación, y simple (más ‘síes’ que ‘noes’, en segunda.

 

 

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