También valora dejarlos en prisión hasta que finalice la instrucción en marzo

El Supremo no excarcelará a Junqueras, Forn y ‘Los Jordis’ hasta que haya nuevo Parlament el 18-E

Pablo Llarena
El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena.
Agustín de Grado
  • Agustín de Grado
  • Subdirector y responsable del Área Política en OKDIARIO. Antes jefe de área en ABC, subdirector en La Razón y director de Informativos en Telemadrid.

La nueva ventana de oportunidad para que el exvicepresidente Oriol Junqueras, el exconsejero de Interior Joaquim Forn y los presidentes de la ANC y Òmnium Cultural, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, puedan salir de la cárcel no volverá a abrirse hasta la constitución del Parlamento catalán. Será entonces cuando el juez Pablo Llarena pueda volver a plantearse la decisión de mantenerles en prisión por su papel protagonista en la “explosión violenta” que rodeó los días previos y posteriores al 1-O, según fuentes del Tribunal Supremo.

Llarena ha decidido mantener a los cuatro en la cárcel por el riesgo de reiteración delictiva. Un riesgo que, según el juez, no desaparece con el mero cambio de declaración, después de que el pasado viernes los cuatro decidieran abandonar su estrategia de rebeldía frente a la legalidad, “sino que exige constatar que la posibilidad de nuevos ataques haya efectivamente desaparecido, o que paulatinamente se vaya confirmando que el cambio de voluntad es verdadero y real”.

El magistrado explica que «el riesgo de reiteración delictiva va expresamente unido a las responsabilidades públicas a las que aspiran» tanto Junqueras como Forn y Sánchez. Este martes ha comenzado la campaña electoral. Los tres son candidatos en listas electorales aunque no podrán participar en la misma. Pero los tres saldrán elegidos diputados del nuevo Parlamento catalán. Si quieren formar parte de él, es el tiempo que tienen por delante para ir acumulando pruebas que demuestren al juez que su cambio de voluntad es real. Porque, como el propio Llarena recuerda en su auto, «solo entonces se justificará rebajar la intensidad de la medida cautelar adoptada contra estos inculpados».

20 días hábiles tras el 21-D

Según el reglamento del Parlamento catalán, la Cámara se constituirá en un plazo máximo de 20 días hábiles después de la fecha de las elecciones. Por tanto, con el 18 de enero como día tope. Como Carles Puigdemont fue destituido de su cargo por la aplicación del 155, será el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, a quien le corresponderá fijar la fecha para celebrar el primer Pleno, que además elegirá a los miembros de la Mesa.

La nueva meta volante en el horizonte penal de Junqueras, Forn y los ‘Jordis’ es importante si éstos desean mejorar las condiciones de las medidas cautelares que pesan sobre ellos y que les mantienen en las prisiones de Soto del Real y de Estremera desde hace más de un mes. Sin embargo, si algo ha dejado claro el auto de Llanera este lunes es que la acusación definitiva de rebelión se cierne sobre los cuatro porque todos ellos “han desempeñado una función definitoria de cómo y cuándo llevar a término cada una de las actuaciones del proceso y, consecuentemente, de la violencia y los tumultos”.

«Una explosión violenta»

El magistrado afirma que la contribución de los cuatro desembocó en “una explosión violenta”. Entre las situaciones de violencia y tumulto que el magistrado enumera está el asedio a la Consejería de Economía catalana, al que Junqueras acudió en persona y día en el que Forn era la máxima autoridad de unos Mossos que «favorecieron o no desplegaron ninguna actuación que pudiera poner término» a lo que estaba sucediendo, según relata Llarena. Y el papel de los ‘Jordis’ aquel día fue el de impulsar movilizaciones callejeras a sabiendas de que “se iban a infiltrar necesariamente comportamientos agresivos”.

El magistrado pretende tener concluida la instrucción de la causa a finales de febrero o primeras semanas de marzo. Pero el auto en el que desestima la puesta en libertad de Junqueras, Forn y los ‘Jordis’ no trae buenas noticias para ninguno pues ya recoge los requisitos exigidos por el delito de rebelión: alzamiento público y violento contra el orden constitucional. De ahí que incluso en el Supremo no se descarta que su prisión preventiva pueda prolongarse hasta que concluya la instrucción.

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