Sánchez Melgar, creador de la ‘doctrina Parot’: “No se puede tratar igual al asesino de uno que al de 200”

Julián Sánchez Melgar
Julián Sánchez Melgar, fiscal general del Estado.

El Código Penal español, tan garantista con el reo, no contemplaba la cadena perpetua. Es más, los asesinos múltiples tenían la ventaja de poder acumular penas. Es decir, cumplirlas todas a la vez hasta un máximo de 30 años en prisión —ahora 40, si la sentencia no contempla la ‘prisión permanente revisable’ introducida durante el mandato del ex ministro Ruiz Gallardón—. Esto en la práctica, hacía que un terrorista de ETA permaneciera entre rejas el mismo tiempo si había matado a una persona que si había causado una masacre como la de Hipercor. Julián Sánchez Melgar, por entonces magistrado del Tribunal Supremo, acabó con toda esa injusticia.

Se convirtió en jurista de referencia en la lucha contra el terrorismo en uno de los momentos más delicados del combate contra ETA. Sánchez Melgar fue el autor de la conocida desde entonces como ‘doctrina Parot’, que fijó  jurisprudencia a partir de una sentencia contra el etarra Henri Parot el 28 de febrero de 2006.

El ponente era el nuevo fiscal general del Estado. Como juez del Supremo, debía revisar un recurso presentado por el asesino múltiple etarra. Parot no era cualquier entre los terroristas de ETA. Su historial asesino era prácticamente insuperable y, por tanto, el escándalo social que suponía una pena inefectiva, mayor que ningún otro. Como integrante de la banda terrorista ETA, participó en el llamado ‘comando itinerante Argala’, ganándose hasta 26 condenas que sumaron 4.800 años de prisión, por nada menos que 82 asesinatos.

El caso es que  en España no sólo se cumplía un máximo de 30 años en prisión, sino que los beneficios penitenciarios se calculaban a partir de ese total efectivo, no desde la suma de penas. Así, Henri Parot podía salir de prisión pasados sólo 16 años de sus andanzas asesinas. Poco más de dos meses de pena por cada ciudadano al que había arrebatado la vida.

Y Parot había conseguido, tras su paso en prisión, toda una colección de beneficios penitenciarios. Sánchez Melgar, consciente de la enorme injusticia que implicaba ese cálculo justificó penalmente otra mecánica. La contraria. La de restar desde el máximo. Porque, como él argumentó, “no se puede tratar igual al autor de un asesinato que al de 200”.

Así nació la ‘doctrina Parot’, que fortaleció al Estado en su lucha contra la banda de asesinos y extorsionadores etarras, pero que fue tumbada posteriormente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 2012.

Aun así, Sánchez Melgar no dejó de argumentar a favor de ‘su’ doctrina ni cuando la condenó el Tribunal de Estrasburgo, aprovechando el caso de la etarra Inés del Río. Hay “algo que es sustancial con la justicia material, y lo es que no puede igualarse en su cumplimiento al autor de un solo asesinato que el seriado delincuente de 20 o más muertes a sus espaldas”, afirmó en aquel momento Sánchez Melgar. “¿Por qué van a ser iguales los autores de uno y de doscientos delitos? ¿Eso es justo? No. La interpretación de la ley no puede consentir esa solución. Las condenas se dictan para ser cumplidas, no para que resulten papel mojado”, subrayó el magistrado en una entrevista concedida en julio de 2012.

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