El delito de rebelión expone a Puigdemont, su gobierno y Forcadell a penas de hasta 25 años de cárcel

delito de rebelión
Carles Puigdemont vota por la independencia en el Parlament de Cataluña.

Una vez declarada la independencia, se abre el horizonte penal para los golpistas. El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, todos sus consejeros, y los miembros de la mesa del Parlament, con su Carme Forcadell al frente, estarán expuestos a una pena de entre 15 a 25 años de cárcel e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo, cuando el lunes la Fiscalía presente contra ellos una querella por el delito de rebelión.

En estos momentos un matiz jurídico sobre el que trabaja la Fiscalía y que quiere tener bien amarrado. Y es que el tipo delictivo de rebelión incluye la exigencia de comportamiento violento, aunque sin especificar si esa violencia es física o moral. Así, el delito de rebelión plasmado en el artículo 472 del Código Penal señala que “son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes”, entre los que recoge “derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución”, “destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad”, “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”, o “sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.

Muchos de estos supuestos serían perfectamente aplicables. Por ello, la Fiscalía deberá argumentar la existencia del componente violento. Algo que se puede producir de forma más evidente en el momento en el que se puedan desatar tumultos, pero que también puede argumentarse con la utilización de niños, la coacción, las amenazas y los disturbios ya observadas.

La Fiscalía, además, pretende argumentar que el artículo 473 del Código Penal incluye también a los que “inducen” a “los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta”, que serán castigados con “la pena de prisión de 15 a 25 años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años”.

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