El falso mito de la Ley de Seguridad Ciudadana: no hay mordaza, sólo protección

El falso mito de la Ley de Seguridad Ciudadana: no hay mordaza, sólo protección
Un manifestante se encara a un policía por la Ley Mordaza.
Borja Jiménez

La mal denominada “Ley Mordaza” está en realidad formada por un trío de normas jurídicas: la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, la reforma del Código Penal y la Ley Antiyihadista. Tres normas, que entraron en vigor en julio de 2015, y que, aunque lo único que hacen es proteger a la ciudadanía de las altas probabilidades que hay de que se cometa un atentado (nivel 4 de alerta), han levantado mucha polémica, hasta el punto de que la izquierda de este país pide su derogación.

La Ley Orgánica 4/2015 de treinta de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana (la mal denominada ‘Ley Mordaza’) incluye una serie de infracciones administrativas (que no penales como parece indicar algún que otro medio), que se clasifican en muy graves, graves y leves.

Algunas de estas infracciones por las que se está levantando tanta polémica son cosas tan lógicas como no llevar a cabo una manifestación no comunicada en edificios o instalaciones en los que se presten servicios básicos para la comunidad, sobre todo cuando se genere un riesgo para la vida o integridad física de las personas; o la proyección de haces de luz sobre conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraerles y así provocar accidentes.

Otras infracciones contra la seguridad ciudadana que se consideran graves son, por ejemplo, perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, ya sean religiosos, deportivos, culturales u otros donde asistan numerosas personas; o manifestarse frente a las sedes Congreso o Senado cuando ello perturbe gravemente la seguridad ciudadana, una de las normas que más han ‘escocido’ a la izquierda. Sin embargo, la Ley es clara: no se prohíbe manifestarse ante el Congreso o el Senado, sino hacerlo cuando ello perturbe la seguridad ciudadana.

Otra de las normas, que más que de seguridad son de civismo, es que no se puede obstaculizar una vía pública con objetos como contenedores, neumáticos u otros, cuando se cause una alteración grave de la seguridad ciudadana. También pretende la izquierda derogar que no se puedan solicitar servicios sexuales retribuidos en zonas donde pueda haber menores, como parques o colegios, o drogarse en la calle.

También le parece mal al PSOE y a Podemos que no se pueda hacer uso de imágenes de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que puedan poner en peligro su seguridad personal o familiar, o que no se les pueda faltar al respeto en el ejercicio de su función (esta última falta leve).

Esta ‘Ley Mordaza’ prohíbe también abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida, proyectar haces de luz sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar sus funciones o consumir alcohol en lugares, calles, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana. ¿Dónde está aquí la mordaza?

Así, estas infracciones se califican entre muy graves (se sancionan con una multa de 30.001 a 600.000 euros), graves (de 601 a 30.000 euros) y leves (de 100 a 600 euros). A su vez, dentro de cada uno de estos tramos, la multa se divide en tres grados: mínimo, medio y máximo. Dependiendo de la gravedad de los hechos, la multa se fijará dentro de uno de esos tres grados.

La multa además puede ir acompañada de una sanción accesoria, que dependerá de los hechos constitutivos de la infracción. Por ejemplo, son sanciones accesorias la retirada de armas y sus licencias, la suspensión de licencias o permisos, o la clausura de locales.

En última instancia, otra cuestión que ha levantado mucha polémica son los registros corporales externos, conocidos como “cacheos”. Se puede cachear a una persona siempre y cuando existan indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de objetos relevantes para las funciones de indagación y prevención que tienen que cumplir las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Algo normal, ¿no?

¿Mordaza?

Desde Chabaneix Abogados Penalistas explican que “no se trata de una Ley que atente contra nuestros Derechos Fundamentales, como se ha dicho en alguna ocasión, sino que, el objetivo es que la seguridad de la ciudadanía prevalezca ante todo. Se regulan también las potestades de la Policía que son lógicamente más amplias que las del ciudadano medio, ya que se trata de una profesión dedicada exclusivamente a la persecución de la seguridad nacional, sin que esto signifique que tengan plena libertad de actuación”.

Bajo el punto de vista del bufete, “la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana propone sancionar pecuniariamente aquellas conductas que buscan la alteración y el desorden de nuestra nación. Podemos destacar, entre otras, las manifestaciones que se llevan a cabo sin ser comunicadas en instalaciones en que se presten servicios básicos para la comunidad cuando se genere un riesgo para la vida o la integridad física de las personas; la obstaculización de vías públicas con objetos cuando causen una alteración grave a la seguridad ciudadana; o el abandono de animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida. Estas conductas, clasificadas según su gravedad, no parecen ser constitutivas de disfrute de las Libertades Fundamentales con las que cuenta un ciudadano español sino que parecen destinadas, más bien, a atentar contra la seguridad nacional”.

En definitiva, “las leyes mencionadas no pueden considerarse como ‘mordazas’ sino como el avance hacia una sociedad en la que las libertades otorgadas por nuestra Constitución Española se lleven a cabo de forma pacífica y sin atentar contra la seguridad nacional”, explican desde Chabaneix Abogados Penalistas.

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