Condenado a 2 años de prisión un ex alcalde del PNV por fraude y falsificación

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El ex alcalde de Bakio (Vizcaya) Txomin Rentería.

La Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado al exalcalde de Bakio (Vizcaya) Txomin Renteria (PNV) a dos años y seis meses de prisión por los delitos de falsificación de documento público y fraude a la administración.

La sentencia, hecha pública hoy, condena a Renteria a un año y seis meses de cárcel por falsificación de documento público siendo autoridad, y a un año de prisión por fraude a la administración, en ambos casos con la atenuante de dilación en la imputación, y le impone el abono de una indemnización de 140.000 euros al Ayuntamiento de Bakio en concepto de responsabilidad civil.

Renteria, alcalde de Bakio entre 1995 y 2011, fue juzgado por modificar las condiciones de adjudicación en 2007 del proyecto Talasoterapia Kiura, a la hora de plasmarlas en un contrato al año siguiente.

La alteración suponía demorar en un año la fecha en la que la empresa debía iniciar el pago al consistorio del canon impuesto por la dirección de Costas del Ministerio de Medio Ambiente por la ocupación de terreno para la construcción de dicho proyecto.

En su sentencia, la sección segunda de la Audiencia de Bizkaia considera que Renteria «abusó» de su condición de alcalde y le condena también a una inhabilitación especial durante el tiempo de la condena para este cargo o el de concejal, así como para todo aquel que conlleve intervención en actos de contratación pública.

La resolución, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, considera probado que el exalcalde, «con el propósito de beneficiar a la adjudicataria Talasoterapia Kiura», ordenó al secretario de la corporación que se hiciera constar en el contrato administrativo correspondiente que el pago del canon no se iniciaría hasta el momento del inicio efectivo de la explotación del centro.

Sin embargo, en el pliego de condiciones económico-administrativas reguladoras de dicha contratación se establecía que la adjudicataria debía abonar el canon a partir de la adjudicación del centro.

Mientras, el Ayuntamiento de Bakio abonaba a la Demarcación de Costas del Ministerio de Medio Ambiente en el País Vasco el canon anual por la concesión de la ocupación de terrenos para el proyecto.

Para el tribunal, existió falsedad documental en la plasmación de la modificación ya que, según jurisprudencia a la que alude la sentencia, «el pliego de condiciones es para las partes la ley del contrato» y hay que atenerse a su contenido.

Según la sentencia, la modificación se hizo «a iniciativa» de los intervinientes en el contrato, «interesados» en el retraso del pago del canon.

Éstos fueron el representante legal de Kirua, que «dejaba de pagar ciertas cantidades (la cláusula no era una mera demora en el pago, sino en la práctica una condonación de parte de lo obligado)», y Renteria, que «veía ejecutadas ciertas obras en el paseo de la playa que como imagen exterior del municipio, a él beneficiaba cuando menos políticamente, sin obviar que uno y otro eran amigos», indica.

Kiura ya no existe y el centro de talasoterapia no se construyó, aunque esta sociedad sí llevó a cabo las obras de habilitación de unos servicios públicos en la playa de Bakio, un trabajo que estaba vinculado a dicho centro.

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