El juez Velasco procesa a seis españoles por ayudar a un partido kurdo en la lucha contra el ISIS

YPG
Algunas de las milicianas del YPG, combatientes kurdas contra el ISIS en Siria. (Reuters)

El Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK) turco está incluido en la lista de organizaciones terroristas de la Unión europea y de Estados Unidos. Sin embargo, Washington se apoya en su milicia YPG en la guerra que se libra sobre el terreno para acabar con el autodenominado Estado Islámico (ISIS) en el norte de Siria. En ese grupo armado que, junto a sus hermanos kurdos de Siria, logró contener el asedio de los yihadistas en Kobane y otras ciudades fronterizas con Turquía, se integraron durante unos meses dos españoles. Y ellos, junto a otros cuatro compatriotas, un turco y un alemán, pueden ser juzgados por la Audiencia Nacional acusados de colaboración con grupo terrorista.

El magistrado Eloy Velasco ha dado el primer paso para sentar en el banquillo a ocho miembros o simpatizantes del Partido Marxista Leninista-Reconstrucción Comunista –seis de ellos de nacionalidad española– por formar parte supuestamente de un grupo criminal de apoyo en España al PPK.

En el auto por el que se pone fin a la instrucción, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 les atribuye los delitos de pertenencia a organización criminal –para siete de los ocho–, tenencia de armas y de componentes para la elaboración de explosivos y captación, adoctrinamiento o adiestramiento para la incorporación de terceros a estructuras dependientes del PPK, que está en la lista de la UE de organizaciones terroristas.

Además, Velasco archiva la causa para otros ocho ya que, tras las investigaciones practicadas, su actuación «no constituye actividad delictiva punible, dado el ineficiente grado causal de su escasa contribución a la actividad ejecutada» por el grupo criminal, según detalla en el auto en el que acuerda la transformación en proceso abreviado.

Velasco explica cómo el investigado Roberto Vaquero Arribas, fundador, líder y secretario general de Reconstrucción Comunista, tomó la decisión de que otros dos de los miembros del grupo viajaran a la región siria de Rojava «sabiendo que iban a integrarse en milicias dependientes de la organización terrorista PKK-KCK y de que iban a recibir instrucción militar para entrar en combate contra la organización terrorista Estado Islámico».

El magistrado recalca que por su carisma y conocimiento en las artes marciales, el fundador del grupo se encargaba de seleccionar a los componentes del mismo y les obligaba a supervisar la obtención de armas y a portarlas junto con explosivos. Todo este material se guardaba en un habitáculo de máxima seguridad en la sede del partido en Madrid, donde se hallaron numerosos componentes usados para la confección de artefactos explosivos.

Otros dos miembros del grupo contra los que se dirige el procedimiento son los brigadistas Álvaro Fernández Ruiz y Pablo Díaz Ocampo, quienes viajaron a la región siria de Rojava desde Madrid el día de Navidad de 2014, previo paso por Alemania e Irak, donde recibieron instrucción militar para entrar en combate contra el Estado Islámico.

Combatieron seis meses en Siria

El escrito recoge que se habían integrado temporalmente en las llamadas YPG –organización paramilitar con presencia en el norte de Siria dependiente y subordinada del PKK– y precisa que ambos participaron «activamente en los combates desde la primera línea de fuego» y regresaron seis meses después. En el caso de Díaz Ocampo, Velasco tiene en cuenta que ha colaborado con la Justicia, por lo que entiende que se le debe aplicar dicha atenuante.

El juez también acusa al alemán Philip-Alexander Höher por formar parte de esta estructura ayudando a los dos anteriores a viajar a Siria desde su país, donde hicieron una parada que aprovecharon para proveerse de contactos e infraestructuras. Al respecto, el magistrado de la Audiencia Nacional mantiene una orden europea de detención y entrega (OEDE) dictada contra este investigado pese a su denegación por las autoridades alemanas.

También se dirige el procedimiento contra el turco Nizamettin Gul por desempeñar en España actos de captación de voluntarios y de difusión de las actividades del PKK. En este caso le atribuye haber participado en «el mantenimiento y financiación» de los viajes de los dos españoles.

El auto, contra el que cabe recurso, da 10 días de plazo a la Fiscalía y a las acusaciones para que formulen escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento, si bien pueden pedir con carácter excepcional la práctica de diligencias.

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