La ‘Constitución’ catalana recupera las veguerías y permitiría la doble nacionalidad

carme forcadell
Carme Forcadell en una reciente imagen (Foto: EFE).

La entidad Constituïm ha planteado este miércoles a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, un borrador de Constitución catalana que prevé una República unicameral y con un presidente de la Generalitat que sea jefe de Estado y de Gobierno. También propone elegir al presidente por designación directa en unas elecciones cada cinco años en circunscripción única, con la posibilidad de renovar una sola vez; que el catalán sea la lengua oficial junto con el aranés, y que el castellano tenga un régimen especial, que deberá regularse después.

Constituïm es una plataforma integrada por una veintena de profesionales de diferentes ámbitos para redactar un anteproyecto de Constitución y surgió tras las propuestas previas realizadas por el juez Santiago Vidal, la ANC y el grupo de juristas, economistas y profesionales de constitucio.cat.

Según el borrador entregado, Cataluña se constituiría en un Estado libre, soberano, democrático, social, ecológico y de derechos, donde los ciudadanos de otros Estados con vínculos culturales y lingüísticos podrían optar por la nacionalidad catalana sin renunciar a la suya aunque el principio de reciprocidad no se reconociera en su Estado. También recoge el texto las nociones del sistema electoral, que sería de representación directa, de listas abiertas y a una sola vuelta; la circunscripción electoral sería la comarca salvo en el caso de Barcelona, donde sería el distrito.

Además, prevé que la República se estructuraría en municipios y comarcas. La veguería sería la división territorial que adoptaría la Generalitat para la organización de sus servicios; y el Govern se organizaría en conselleries.

Sobre Defensa y Seguridad, el proyecto propone una agencia como principal garante y un Instituto Internacional de Paz y Tregua de Cataluña, dotado con un cuerpo profesional especializado y que se dedicaría a la búsqueda y aplicación de métodos no violentos de intervención y resolución de conflictos armados.

Otro título aborda los principios económicos: prevé un sistema económico basado en el libre mercado, en que las instituciones públicas se regirían por el principio de estabilidad económica, y la creación de un Banco Central de Catalunya.

La ‘Constitución’ también prevé la arquitectura judicial de la República catalana y plantea un Tribunal Supremo como «órgano jurisdiccional superior en todos los ámbitos jurídicos» y con la labor de fijar jurisprudencia y unificar doctrina jurídica. También fijaría un Consejo Superior de Justicia como el máximo órgano responsable de la función judicial, y un Consejo de Garantías Constitucionales como la institución encargada de velar por que las leyes y decretos del Govern se adecuaran al texto constitucional –el equivalente a un Tribunal Constitucional, pero con menor rango–.

Sobre los jueces, establece que «en ningún caso» se podría «limitar su derecho a la libertad de expresión, opinión y de creación intelectual», después de que el juez Santiago Vidal fuera suspendido por el Consejo General del Poder Judicial precisamente por participar en los trabajos de un texto constitucional para Catalunya. El documento destaca que cargos tan importantes como el de presidente del Tribunal Supremo o el de fiscal superior serían elegidos por todos los ciudadanos, y se crearían diversas sindicaturas: la de Greuges -defensor del pueblo-, la Sindicatura de Cuentas, la Electoral y la de Ecología.

Otro tema polémico que aborda el documento son los sueldos públicos y las dietas: solo se podría recibir un salario público a jornada completa aunque se tengan varios cargos, y las dietas no podrían superar el 50% del sueldo.

Entre las disposiciones que cierran el texto destaca la siguiente: «Queda derogada la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 y las otras normas análogas que pudieran quedar vigentes en todo el territorio de la República de Catalunya». Además, serían «catalanes de origen a todos los efectos» aquéllos que en el momento de la declaración de independencia tengan la nacionalidad española y vecindad administrativa catalana o acrediten un mínimo de residencia legal en Cataluña de 5 años.

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