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No todas las empresas que hagan un ERTE tendrán un perdón completo del pago de cotizaciones

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La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.
La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

La letra pequeña del Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente a la crisis del coronavirus demuestra que muchas empresas españolas sí tendrán que seguir pagando parte cotizaciones sociales aunque hayan aplicado un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE) como consecuencia del desplome de sus ingresos y de su facturación.

El problema es que la referencia del Consejo de Ministros publicada ayer decía lo siguiente: «En caso de ERTEs, se exonerará al empresario de la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social». Esta mañana, desayunando, muchos empresarios han tenido que ver como esto no era verdad. Al menos para muchísimas compañías.

El decreto, que entra en vigor hoy tras su publicación en el BOE, establece que la exoneración de cotizaciones a las empresas que acometan expedientes de regulación de empleo temporales (ERTEs) por fuerza mayor será del 75% para las empresas que a 29 de febrero de este año tuvieran más de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social.

Es decir, que las empresas de más de 50 trabajadores tendrán que seguir pagando el 25% de las cotizaciones sociales de sus trabajadores, según se detalla en la norma que anunció el miércoles de urgencia el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y que este jueves está explicando en el Congreso de los Diputados.

En total, son más de 30.000 empresas (25.000 medianas compañías) que emplean a más de 8 millones de trabajadores lo que no tendrán una exoneración completa del pago de cotizaciones a la Seguridad Social, a pesar de que son imprescindibles para la continuación del tejido empresarial español.

La exoneración no tendrá efectos para el trabajador, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos. Esta medida se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada.

Además, todas las medidas extraordinarias en el ámbito laboral aprobadas por el Gobierno estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Es decir, que en el caso de que tengan que despedir a algún empleado en el semestre posterior a la reanudación de la actividad -aunque sea para mantener el funcionamiento de la empresa y, por lo tanto, el empleo- tendrán que devolver este dinero, lo que podría convertirse en la ruina de muchas compañías.

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