Hacienda aclara que quien acepte el bono de fidelización de Santander debe tributar por él

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Integración de Santander con Banco Popular

La Agencia Tributaria ha hecho público un documento en el que aclara que los exaccionistas y exobligacionistas de Popular que hayan aceptado el bono de fidelización diseñado por Santander para compensarles por la amortización a cero de sus títulos como consecuencia de la resolución del banco deben incluirlo en la tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), así como la pérdida sufrida.

Así, el efecto fiscal de la entrega del bono será neutro, si bien los aceptantes del mismo deberán tributar por los intereses que reciban de forma trimestral por él, como ocurre con otros productos. La entidad ya advirtió en el folleto de emisión de los bonos del tratamiento fiscal de los mismos.

Concretamente, en el caso de los exobligacionistas -extitulares de obligaciones, bonos, preferentes, deuda subordinada o emisiones no cotizadas- que hayan aceptado el bono, Hacienda señala que deben integrarlo en la base imponible del ahorro como rendimiento del capital mobiliario por su valor normal de mercado, sometido a ingreso a cuenta.

Los aceptantes podrán compensar así el rendimiento del capital mobiliario negativo generado por la amortización de los títulos en la resolución, que se computará por la diferencia entre el valor de transmisión del títulos, que es cero, y el de adquisición de los mismos. Este rendimiento debe integrarse en la base imponible del ahorro.

Además, deberán incorporar los intereses trimestrales que vayan recibiendo por el bono y también lo harán en concepto de rendimientos del capital mobiliario. Se computarán por el importe íntegro de los intereses y, en el caso de que vendan los bonos en el mercado, también se considerará como rendimiento del capital mobiliario la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición.

Por su parte, los exaccionistas de Popular que se hayan adherido a la oferta de bonos de Santander deberán integrarlo también en la base imponible del ahorro, pero en este caso por una ganancia patrimonial equivalente al valor de mercado de las nuevas obligaciones.

Esto posibilitará también compensar la pérdida patrimonial derivada de la amortización de sus acciones el pasado 6 de junio, cuyo importe es la diferencia entre el valor de la transmisión -cero euros- y el de adquisición. Esta pérdida debe integrarse en la base imponible del ahorro.

Asimismo, tendrán que tributar por los intereses trimestrales que reciban a partir de marzo, que tendrán consideración de rendimientos de capital mobiliario, así como la ganancia por la venta de los bonos en el caso de que se produzca.

Si los antiguos titulares de acciones y obligaciones de la entidad con derecho a aceptar el bono no lo hubieran hecho, deberán integrar en el IRPF la pérdida por la resolución de la misma forma que los que sí lo aceptaron, con la diferencia de que no podrán compensarla al no recibir el bono ni sus intereses.

Santander lanzó el pasado mes de septiembre estos bonos de fidelización, dirigidos a clientes minoristas de la entidad que adquirieron acciones de Popular entre el 26 de mayo y el 21 de junio de 2016, coincidiendo con la ampliación de capital de 2.500 millones de euros que lanzó el banco entonces presidido por Ángel Ron.

A la oferta también podían adherirse los clientes que compraron obligaciones subordinadas computables como ‘Tier 2’ de las emisiones del 29 de julio y del 14 de octubre de 2011 y las mantuvieran depositadas en alguna de las redes del Popular en España o de Santander en el momento de la resolución.

Se trata de obligaciones perpetuas emitidas por Santander, con 100 euros de valor nominal y que se podrán amortizar a partir de los siete años a voluntad del banco, previa autorización del Banco Central Europeo (BCE). Cuando se produzca su amortización, el titular recibirá el 100% del valor nominal del bono de fidelización.

Para acceder a la oferta -el plazo de aceptación se cerró el pasado 7 de diciembre- era necesario renunciar «irrevocable e incondicionalmente» a emprender acciones legales y reclamaciones contra Santander. Si ya se habían iniciado, debían terminarse.

Los bonos se han comercializado a través de las oficinas de Santander, Popular, Banco Pastor, Openbank y Popular Banca Privada, además de las de Popular Portugal en el país vecino.

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