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Las entidades financieras y los fondos de inversión

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A la hora de invertir en fondos de inversión lo primero que los inversores debemos tener en cuenta es el papel que van a desempeñar los bancos o entidades comercializadoras a las que vamos a encargar la gestión de nuestro patrimonio. Con estas entidades financieras vamos a tener que operar cuando queramos suscribir, traspasar o reembolsar nuestras participaciones. Y es precisamente en estas operaciones donde vamos a tener que asumir el pago de diversas comisiones que afectarán sin duda a la rentabilidad de nuestras inversiones.

Los inversores en fondos soportamos principalmente tres tipos de comisiones, aunque existen algunas más: la comisión de gestión, que no podrá superar el 2,25% anual cuando el cálculo se realice en función de patrimonio invertido; la comisión de depósito o custodia, que supondrá un 0,15% anual máximo; y la de suscripción y reembolso. En este último caso la entidad bancaria podrá cobrar solo una de las dos, y su importe nunca podrá superar el 5% del precio de las participaciones.

Otra de las comisiones que debemos tener en cuenta, y de las que casi nadie nunca habla, son las retrocesiones. Estas comisiones, que se detraen de la comisión de gestión, son el precio que deben pagar las gestoras de fondos a la entidad que los comercializa por vender su productos.

Aquí debemos tener especial cuidado porque hay algunos bancos que recomiendan a sus clientes fondos que no son rentables o que no se ajustan a sus perfiles de riesgo. El motivo está a la vista: prefieren comercializar fondos que les permitan obtener mejores comisiones vía retrocesiones. Es decir, prima el interés propio sobre el de sus confiados clientes.

Sería recomendable que estas entidades financieras empezaran de una vez por todas a ofrecer los mejores productos a cada uno de sus clientes, porque de la otra forma el fondo de inversión ve mermada su rentabilidad y su credibilidad, y además el inversor se siente perjudicado.

La llegada de la nueva Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID II), que entra en vigor el 1 de enero de 2018, va a traer cambios muy positivos para el pequeño inversor, principalmente en cuanto a la transparencia. También en cuanto al acceso sin trabas a todos los fondos que se comercializan en España, algo que hasta ahora las entidades financieras no cumplen adecuadamente.

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