Un juzgado condena al Santander a abonar el impuesto de las hipotecas de forma retroactiva

Considera que se resuelve una "laguna interpretativa" y que es "tácitamente retroactivo"

Se señala que el pago del impuesto de las hipotecas debe recaer en la entidad prestamista

José Antonio Álvarez, consejero delegado de Banco Santander.
José Antonio Álvarez, consejero delegado de Banco Santander.

Un juzgado de Málaga ha dictado una sentencia en la que condena al Banco Santander a abonar 1.990,31 euros por los gastos de notaría, registro, gestoría e impuesto de las hipotecas (actos jurídicos documentados) al declarar nula la cláusula financiera incluida en un préstamo hipotecario de junio de 2014.

En la sentencia, dictada el pasado 12 de noviembre por el Juzgado de Primera Instancia 18bis de Málaga y contra la que cabe recurso de apelación, se señala que el pago del impuesto de las hipotecas debe recaer en la entidad prestamista porque la disposición del Gobierno «resuelve una laguna interpretativa» y, por tanto, y en cuanto tal, es «tácitamente retroactiva».

Argumenta que se puede hablar de retroactividad tácita ante «las normas interpretativas, las complementarias, de desarrollo o ejecutivas, las que suplan lagunas, las procesales y, en general, las que pretendan eliminar situaciones pasadas incompatibles con los fines jurídicos que persiguen las nuevas disposiciones, pues de otro modo no cumplirían su objetivo».

En este caso, sostiene que se asiste a una «norma interpretativa» y precisa que aunque al inicio del único artículo se dice que la reforma se aplica a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, «no quiere decir que sea a modo de dogma irretroactiva», porque, entre otros factores, su interpretación queda al arbitrio de los magistrados.

En el mismo sentido, recuerda que «en pocos días ha habido doctrinas discrepantes del Tribunal Supremo, por lo que se evidencia más aún dicho aspecto interpretativo de la nueva norma».

La resolución judicial, de 51 páginas, declara nula en primer lugar la mencionada cláusula financiera al no haber podido acreditar la entidad que el consumidor sabía tanto las condiciones del producto que contrataba como sus efectos, y posteriormente se abordan las consecuencias de esta decisión en los gastos satisfechos.

En concreto, se condena al Santander a devolver 1.990,31 euros en concepto de gastos de notaría, registro, gestoría e impuesto de actos jurídicos documentados (1.246,07 euros del montante total estimado) incluidos en la cláusula declarada nula.

Desde el despacho Mora Jordano Abogados auguran que el criterio de este juzgado, especializado en materia de contratación hipotecaria de conformidad al plan de urgencia puesto en marcha por el anterior Gobierno, «afectará a las cerca de 12.000 demandas pendientes de resolver entre banca y consumidores» en Málaga.

No obstante, aclaran que «quedaría siempre pendiente conocer el criterio de la Audiencia Provincial».

En un comunicado remitido a Efe, el despacho añade que la resolución «viene a alargar más, si cabe, el debate judicial en torno a este tipo de pleitos, en un escenario donde se pone en valor la independencia de los juzgados de Primera Instancia».

Los bancos pagan dos impuestos

El golpe de Pedro Sánchez al Tribunal Supremo en el asunto del pago de impuesto en las hipotecas va a tener más consecuencias negativas de las previstas en un primer momento. Por primera vez, los compradores de viviendas con hipoteca no van a pagar sólo el importe equivalente al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD): van a pagar esa carga fiscal a través de las comisiones y del diferencial del crédito hipotecario, pero, además, van a pagar la parte correspondiente al Impuesto sobre Sociedades que les van a repercutir -exactamente igual- los bancos al cobrarles los costes del AJD.

Traducido, que gracias a la decisión de Pedro Sánchez de imponer por decreto que los bancos tienen que pagar el impuesto de las hipotecas, lo cierto es que se va a producir una doble imposición. Y es que, para poder repercutir ese impuesto en los costes de los créditos hipotecarios, los bancos van a tener que cargarlo como ingresos en su cuenta de resultados: y como tal, ese ingreso paga Impuesto de Sociedades al 25%, coste que evidentemente también va a acabar en los pagos por el crédito que tengan que asumir los compradores de casa como clientes de los bancos.

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