Tras la sentencia del Tribunal General de Justicia de la UE

Adidas se hace con el monopolio de bandas paralelas en el sector textil

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María Villardón

El Tribunal General de Justicia de la UE ha fallado a favor de la compañía Adidas en su guerra judicial contra la sociedad belga Shoe Branding Europe. Ésta quería usar dos bandas paralelas en sus productos de calzado, una imagen de marca muy similar a las tres famosas barras paralelas de la marca alemana. Ahora, la Justicia respalda a Adidas y, de alguna manera, se hace con el monopolio a la hora de usar sus características barras en el sector de la moda.

Alicia Salinas, abogada de PONS IP, explica a OKDIARIO, que esta sentencia viene a demostrar «la elevada protección que se concede a las marcas renombradas, signos que, aunque en un principio no tengan un carácter distintivo muy elevado, pueden llegar a obtener una protección más férrea, ganada gracias a su uso intensivo en el mercado».

La disputa entre ambas compañías se dio entre 2009 y 2011 cuando Shoe Branding Europe solicitó a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) 1 el registro de dos marcas de la Unión – ilustración inferior izquierda -, una para calzado y otra para calzado de seguridad y protección.

La reacción de Adidas no se hizo esperar y se opuso firmemente al registro de estas marcas invocando, entre otras, una de sus marcas, así como algunos de sus modelos. En este caso, el modelo Adidas Super Star.

A la izquierda el modelo de Shoes Branding Europe y a la derecha el modelo Adidas (Fuente. Tribunal General de la Unión Europea)

Mediante varias resoluciones de 2015 y 2016 la EUIPO estimó las oposiciones de Adidas – dio la razón a la alemana – y denegó el registro de las dos marcas solicitadas por Shoe Branding Europe.

En particular, la EUIPO consideró que, teniendo en cuenta una cierta similitud entre las marcas en conflicto, así como la elevada
notoriedad de la marca Adidas, existía un riesgo de que el público pertinente estableciera un vínculo entre las marcas en conflicto. Además, señalaba entonces la EUIPO, el uso de las marcas solicitadas se aprovechaba indebidamente de la notoriedad de la marca de Adidas, sin que existiera justa causa que, en este caso concreto, justificara este uso.

En la sentencia dictada este jueves, el Tribunal General de la Unión Europea desestima los recursos que la sociedad belga interpuso contra esas dos resoluciones de la EUIPO y ha vuelto a dar la razón a Adidas. Según el Alto Tribunal del Viejo Continente, Shoe Branding Europe no había demostrado la existencia de justa causa para usar las marcas solicitadas.

Salinas cree que este fallo «reconoce el esfuerzo realizado por la empresa Adidas, posicionando sus tres bandas en los eventos deportivos más importantes y patrocinando a los mejores deportistas del mundo». Explica, además, que «provoca que existan otros fabricantes que lleguen para intentar aprovecharse de esta reputación, incluyendo signos en sus productos que seguramente no son fruto de la casualidad, sino que crean un vínculo con la marca renombrada anterior».

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