Piden readmitir o indemnizar a la empleada

Ikea España condenada por contratos fraudulentos en su ‘contact center’ de Asturias

Ikea España
Ikea España (Foto. Ikea)
María Villardón

Los tribunales han condenado a Ikea España a readmitir o indemnizar a una empleada de su ‘contact center’ de Asturias por despido improcedente y contrato temporal en fraude de ley. Según la sentencia del Juzgado de lo Social Número 6 de Oviedo el contrato de trabajo «fraudulento», es decir, un contrato que debería ser indefinido disfrazado de temporal y con unas funciones que sobrepasaban las firmadas en el momento de la contratación.

La empleada comenzó a trabajar en el ‘contact center’ asturiano de Ikea en julio de 2016 con un contrato temporal de duración determinada, en enero de 2017 fue prorrogado también con carácter temporal, a pesar de que la carga de trabajo iba en aumento a tenor de la ampliación de equipo un mes más tarde y no para una carga de tareas puntuales.

Los supuestos que maneja la ley para que haya buen uso del contrato temporal es “realizar una obra o servicio determinados”, “atender a circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos” y “sustituir a trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo”. Según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso OKDIARIO, Ikea Ibérica habría “incumplido prácticamente todos los requisitos exigibles para la regularidad de un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado”.

Con esto expuesto sobre la mesa, los tribunales han fallado a favor de esta empleada asturiana y han condenado a Ikea a readmitirla o indemnizarla con 33 días por año trabajado. No obstante, se trata de una victoria agridulce para esta exempleada de Ikea porque, aunque el juzgado ha determinado que el contrato de empleo es fraudulento y el despido improcedente, no se la reconocido la categoría laboral ni tampoco las diferencias salariales.

Ikea España, por su parte, al ser preguntado por la sentencia de este juzgado asturiano ha explicado que “sobre temas laborales que afecten a trabajadores/as (o extrabajadodes/as) de Ikea no “dan valoraciones por motivos de confidencialidad”. Y añaden: “Lo que sí podemos asegurar es que Ikea cumple con la legalidad vigente”.

En la demanda, a la que también ha tenido acceso este periódico, se alega que “las funciones realmente realizadas no se correspondían con las que figuraba en su contrato, habiendo llevado a cabo otras muchas que considera se corresponden con la categoría profesional de ‘Técnico’, reclamando las diferencias salariales correspondientes a esta categoría”. La compañía se niega al abono de las diferencias y alega que la empleada “realmente realizó las funciones para las que fue contratada”.

El magistrado desestima la petición de la empleada, pero sí que declara que el despido es improcedente y afirma que el contrato está en fraude de ley porque, efectivamente, “la demandante estaba desempeñando otras labores distintas a las figuradas en su contrato, lo evidencia el solo hecho de haberse así reconocido por parte de su superior jerárquica”.

Además, explica, los tribunales “a la hora de emitir la sentencia no se ha recogido el testimonio de una compañera del sindicato que explicó mis funciones”.

En julio de 2017 se le comunica a la empleada que su contrato temporal no se va a renovar de nuevo y se le abonó la cantidad correspondiente a su liquidación. Aunque la cuantía a percibir habría sido más del cuádruple si se le hubiera reconocido la categoría de ‘Técnico’ como reclamaba. “A uno de los nuevos contratados sí que se le puso la categoría de ‘Técnico’ y a mí no, a pesar de que teníamos las mismas funciones y responsabilidades”, explica a OKDIARIO la exempleada.

Relata, además, que se lo hizo saber al departamento de Recursos Humanos (RRHH) pero “dijo que no teníamos las mismas responsabilidades ni la formación requerida, cosa que es mentira, tengo el FPII y así lo decía mi currículum cuando me contrataron”.

Además, explica que también le dijeron que “podría haber recurrido la sentencia”, pero reconoce que “para eso hace falta más dinero, este es el problema”. Lo que quiere esta exempleada de Ikea España es que “se tomen responsabilidades por este contrato en fraude de ley y que se revise que hacíamos el mismo trabajo”. Pero, comenta, “ya lo doy por perdido”, aunque “al menos que se sepa lo que ha hecho, a pesar de ser una empresa tan comprometida con la igualdad”.

En julio de 2009 Ikea Ibérica inauguraba en Asturias su ‘contact center’ (Servicio de Atención al Cliente) tras haber tenido sobre la mesa la propuesta de varias comunidades autónomas. Tras un rastreo de todas las ofertas la compañía decidió poner

Según explica la exempleada en la plataforma asturiana de atención al cliente “abundan los contratos temporales entre los empleados y hay mucha rotación de personal”. Sobre todo, alega, “desde que el ‘contact center’ cambió de responsable, antes había una señora de nacionalidad alemana que cuidaba mucho más el tipo de contrataciones”.

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