El Supremo admite a trámite el recurso de la eléctrica Viesgo contra el ‘bono social’ del Gobierno

bono social
Viesgo energía (Foto. Viesgo)

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso contencioso-administrativo presentado por Viesgo contra el real decreto que establece el nuevo bono social eléctrico, que fue aprobado el pasado mes de octubre por el Gobierno.

El recurso, presentado por Viesgo Infraestructuras Energéticas, fue admitido el pasado 23 de noviembre por la Sala Tercera, Sección Tercera del Tribunal Supremo, según consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Según indicaron fuentes de la compañía a Europa Press, el recurso se dirige contra el esquema de financiación del nuevo bono social eléctrico, que sigue reconociendo la obligación de contribuir a las empresas comercializadoras, cuando debería correr a cargo de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) o de otras partidas, dado que se trata de una política social contra la pobreza.

A este respecto, Viesgo señala la necesidad de la existencia del bono social para la electricidad, e incide en las políticas de las empresas en este sentido para proteger a los consumidores vulnerables, pero con otro esquema de financiación.

En octubre del año pasado, el Supremo ya tumbó el anterior mecanismo de bono social al estimar los recursos interpuestos por Endesa y Viesgo y reconocer el derecho de los demandantes a cobrar una indemnización por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicación del real decreto de 2014 por el que se fijó la metodología de financiación. Este fallo del Supremo anuló el mecanismo de financiación del anterior bono social eléctrico, circunstancia que obligó al Gobierno a diseñar un nuevo sistema.

El nuevo real decreto regula la obligación a las empresas comercializadoras (o sus matrices, en el caso de grupos empresariales) de financiar el bono social, en función de su cuota de clientes.

De esta forma, se mantiene el sistema por el cual el coste del bono social es asumido por las empresas comercializadoras como un servicio de interés general, sin cargarlo sobre los consumidores o los PGE.

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