La CNMV amplía dos meses más la prohibición de cortos sobre Liberbank

Liberbank
Sucursal de Liberbank en Madrid.

La CNMV ha decidido prorrogar por dos meses la prohibición de realización de ventas en corto y operaciones similares con respecto a acciones de Liberbank, S.A. acordada el pasado 12 de junio de 2017. «El valor ha tenido mucha volatilidad en los últimos días, además, se ha incrementado el préstamo de valores, con lo que han acordado ampliar el plazo», señalan desde la CNMV.

De este modo, en consenso con ESMA (European Securities Markets Authority), se ha decidido ampliar la prohibición de posiciones cortas sobre el valor.

La decisión ha sido adoptada tras considerar todas las circunstancias concurrentes, incluidas la evolución reciente de la cotización, la volatilidad mostrada por el valor (superior a la del mercad0) y los datos disponibles sobre préstamos de valores, y una vez realizada la preceptiva consulta a ESMA, que con fecha de hoy ha considerado apropiada la medida. Teniendo en cuenta lo anterior, la CNMV ha acordado:

– Prorrogar por dos meses, al amparo del artículo 20 del Reglamento (UE) Nº 236/2012, la prohibición cautelar de realización por cualquier persona física o jurídica de ventas en corto y operaciones que creen un instrumento financiero o estén vinculadas a un instrumento financiero, y cuyo efecto, o uno de cuyos efectos, sea conferir una ventaja financiera a dicha persona física o jurídica en caso de que disminuya el precio o valor de las acciones de Liberbank, S.A., para las que la Comisión Nacional del Mercado de Valores es considerada autoridad competente a los efectos del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 236/2012.

La prohibición tendrá efectos desde el 12/07/17, a las 23:59 horas, hasta el 12/09/17, a las 23:59 horas, ambas fechas incluidas, y podrá prorrogarse por períodos renovables no superiores a tres meses si se mantienen las circunstancias que la motivaron, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) Nº 236/2012, o bien levantarse en cualquier momento sin agotar el plazo, si se considerase necesario. Se excluyen de la prohibición las siguientes operaciones:

– Las actividades de creación de mercado en los términos previstos en el Reglamento (UE) Nº 236/2012.

– La creación o incremento de posiciones cortas netas cuando el inversor que adquiere un bono convertible tiene una posición neutral en términos de delta entre la posición en el elemento de renta variable del bono convertible y la posición corta que se toma para cubrir dicho elemento.

– La creación o incremento de posiciones cortas netas cuando la creación o incremento de la posición corta en acciones esté cubierta con una compra equivalente en términos de proporción en derechos de suscripción.

– La creación o incremento de posiciones cortas netas a través de instrumentos financieros derivados sobre índices o cestas de instrumentos financieros. Se recuerda que el artículo 286 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, tipifica como infracción muy grave la realización de operaciones que hayan sido prohibidas o limitadas por la CNMV en virtud, entre otros, de lo previsto en el artículo 20 del Reglamento (UE) Nº 236/2012.

Como ya adelantó OKDIARIO, el supervisor español, junto con el supervisor europeo (Autoridad Europea de Mercado de Valores, ESMA por sus siglas en inglés) podían prorrogar la prohibición hasta dos meses más.

Sin embargo, en el mercado creen que extender esta medida es innecesario. «En principio no habría motivo para prorrogarlo, ya que ahora el escenario es distinto. En aquel momento, lo que se esforzó en demostrar Liberbank era que su situación no era comparable a la de Popular y sin embargo estaba sufriendo el ataque de los bajistas como si lo fuera», apuntaba a este periódico el analista de SelfBank.

En cualquier caso, todos los expertos coinciden en que la prórroga es negativa para el mercado. «Tienen que permitir que el valor cotice y funcione en los mismos términos que el resto. No es conveniente para Liberbank y menos en verano, ya que limitas. No ayuda a un libre mercado, que lo que busca es que la valorización de la empresa sea la que tenga que ser», mantiene Antonio Sales, de XTB.

«Es ridículo prohibir las posiciones cortas»

Alberto Iturralde, analista independiente, sostiene que «nunca se deberían de haber prohibido los cortos en Liberbank», por lo que descarta por completo que esta medida debiese de extenderse a otros valores del mercado: «es ridículo prohibirlos porque consigue el efecto contrario. Se necesita comprar en Bolsa para que el valor suba. El mercado, para que funcione bien, tiene que ser libre».

Prohibir las posiciones cortas de forma permanente en el mercado sería una decisión que «perjudicaría la imagen de la bolsa española y penalizaría la llegada de inversores extranjeros. Cuanta mayor libertad haya en un mercado, más atractivo resultará para un inversor», indica López.

Y es que las posiciones bajistas «aportan liquidez al mercado, ya que este tipo de inversiones requiere de dos operaciones: la venta de las acciones en el momento en que se las prestan y la compra de los títulos en el momento de devolvérselas a su legítimo propietario», concluye el analista de SelfBank.

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