Airbus celebra la absolución de los 8 sindicalistas de la empresa por falta de pruebas

Airbus celebra la absolución de los 8 sindicalistas de la empresa por falta de pruebas
Momento del juicio contra ocho miembros del comité de empresa de Airbus. (Foto: EFE)

Airbus celebra la absolución de los 8 sindicalistas – conocido como ‘los ocho de Airbus’- acusados de delitos contra los derechos de los trabajadores, atentado y lesiones, por los que se les pedía una pena de más de sesenta años de cárcel, por los hechos acaecidos durante la huelga general de 2010 a las puertas de la empresa.

“La empresa respeta la resolución judicial y celebra la absolución de los sindicalistas tal y como había deseado durante todo el proceso”, ha afirmado un portavoz de la compañía.

Se les pedía una pena de más de sesenta años de cárcel, por los hechos acaecidos durante la huelga general de 2010 a las puertas de la empresa

El Juzgado de lo Penal número 1 de Getafe ha absuelto a los ocho sindicalistas conocidos como los ‘ocho de Airbus’ por entender que no existen pruebas que acrediten su culpabilidad.

En la sentencia, el Magistrado Abel Téllez advierte que “la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado”, y este principio “se vulnera cuando se condena a alguna persona sin pruebas”.

Téllez considera que «quedaron acreditados los hechos que motivaron el proceso», ya que «algunos trabajadores concentrados en la puerta comenzaron a entorpecer el acceso a la factoría dirigiendo insultos a los trabajadores que no querían secundar la huelga, interceptando vehículos y tirando petardos bajo los coches».

Sin embargo, no considera que estos sean suficientes para condenar a los acusados puesto que no queda suficientemente probada la participación de los acusados, porque ni los policías ni los testigos los reconocieron como autores de los hechos durante el juicio.

Además, el juez también destaca que «en otras pruebas practicadas a algunos de los acusados incluso se les atribuyen actividades mediadoras de apaciguamiento tanto en el momento de los hechos como una vez producidas las detonaciones» que realizó uno de los policías con arma real y por las que se le abrió un expediente disciplinario.

El fiscal había exculpado a dos acusados

El juicio del caso conocido como ‘los ocho de Airbus’ se celebró entre los días 9 y 12 de este mes de febrero. En la última jornada, la fiscal de la causa ya había exculpado a dos de los acusados, Edgar M.A. y Armando B.P., mientras que había reducido su petición de pena para los otros seis – José A.B., Tomás G. R., Enrique G.A., Rodolfo M.O., Jerónimo M.J. y Raúl F.H – de los ocho años y tres meses iniciales a cuatro años y seis meses.

Esta solicitud estaba dividida en dos años de prisión por un delito contra el derecho de los trabajadores, uno por atentado y seis meses por cada uno de los tres delitos de lesiones que ha mantenido la fiscal tras el proceso, pues originalmente existía uno más que ha reducido finalmente al nivel de falta.

La fiscal aceptó en aquel momento como atenuante el pago de indemnizaciones a los agentes y el trabajador agredidos, si bien consideró que los testimonios y pruebas presentados habían probado que en aquella jornada de huelga en la fábrica de Airbus se produjeron «hechos constitutivos de delito».

En concreto, el Ministerio Fiscal hizo especial referencia al incumplimiento del artículo 315.3 del Código Penal, que castiga a quienes «coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga» y que ha dotado al proceso de una especial significación política.

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