Impuesto de las hipotecas

Un juez carga el IAJD al Santander de forma retroactiva en base al real decreto del Gobierno

El juez argumenta que el propio Gobierno no ha establecido en ninguna disposición transitoria qué ocurre con las hipotecas judicializadas

Las normas positivas para el consumidor, asegura, sí pueden ser retroactivas según el Supremo

Banco Santander
Banco Santander

Tal y como era de prever, la sentencia del Pleno de la Sección Tercera del Tribunal Supremo del pasado 6 de noviembre no ha terminado con las discusiones jurídicas con respecto a quién debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), si el banco o el cliente. Este mismo martes se ha conocido que un juzgado especializado en bancario de Málaga ha dictado una sentencia que aplica la retroactividad al pago del IAJD y se lo carga a Banco Santander.

Es muy llamativo en esta sentencia que el juez Jesús Torres Núñez achaca a la redacción del decreto-ley sobre hipotecas del Gobierno, publicado en el BOE el 10 de noviembre, el motivo por el cuál considera que el Santander debe pagar el impuesto de forma retroactiva. Lo justifica así en el texto al que ha tenido acceso OKDIARIO: «En el Decreto-Ley no hay disposiciones del llamado ‘Derecho Transitorio’ y si bien es cierto que el inicio del único artículo dice que la reforma se aplica “a los hechos imponibles devengados a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley”, ello no quiere decir que sea a modo de dogma irretroactiva».

«El juez considera que el Real Decreto publicado por el Gobierno no cuenta con una disposición transitoria que aclare qué ocurre con el IAJD pagado hasta ahora y abre una vía civil de reclamación»

Según Bernardo Jordano, director corporativo y de expansión de Mora & Jordano Abogados, que ha llevado el caso, «el juez contaba con toda la información de lo que ha pasado en las últimas semanas con el Tribunal Supremo y el IAJD. En su sentencia hace un relato de lo ocurrido hasta aquí, y llega a la conclusión de que debe exigir al banco el impuesto con carácter retroactivo. Esto tiene que ir a la Audiencia Provincial, pero abre la puerta a iniciar reclamaciones civiles, a las que no aplicaría el concepto de irretroactividad».

¿Por qué el juez considera el IAJD retroactivo?

El juez considera que las normas, como carácter general, no son retroactivas. Pero acto seguido puntualiza que «las normas favorables, que no restrictivas de  derechos individuales, pueden ser retroactivas, retroactividad que puede ser expresa o tácita.

Y esto es así porque el propio Supremo dejó escrito, en sentencias de 1987, 1993 y 1997, que pueden ser retroactivas “las normas interpretativas, las complementarias, de desarrollo o ejecutivas, las que suplan lagunas, las procesales, y, en general, las que pretendan eliminar situaciones pasadas incompatibles con los fines jurídicos que persiguen las nuevas disposiciones, pues de otro modo no cumplirían su objetivo».

Las normas que no afecten a derechos fundamentales y vayan a favor del consumidor podrían ser retroactivas, dice el juez

Según indica el letrado, se considera que el real decreto publicado por el Gobierno no cuenta con una disposición transitoria que aclare que no se pueda revisar el IAJD pagado por los consumidores hasta ahora. Y recuerda que además, tal y como informaron a este periódico abogados de consumidores potentes como Jesús María Arriaga, los jueces no tienen por qué seguir la doctrina del TS sino que sus sentencias normalmente se siguen porque se les presupone autoridad moral.

Esta posición del abogado malagueño coincide con otras manifestadas por abogados de los consumidores, que consideran que la vía civil es pertinente ante esta situación.

Para Santander no hay caso

Por su parte, desde Banco Santander se ha avisado de que se recurrirá a la Audiencia Provincial porque la sentencia, al defender la retroactividad, «es manifiestamente contraria al artículo 9 de la Constitución y a las disposiciones del Real Decreto-ley recientemente aprobado que expresamente establece que será aplicable a los hechos imponibles devengados a partir de su entrada en vigor».

También se ha recordado que la sentencia es contraria a otra dictada en la misma fecha, aunque por distinto magistrado en el mismo Juzgado que desestima una demanda en lo que se refiere al pago del impuesto de actos jurídicos documentados, que considera que ha de ser pagado por el prestatario.

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