Actos Jurídicos Documentados

Malestar en el Supremo por los «fallos de coordinación» de la Sala Tercera en la sentencia de las hipotecas

Carlos Lesmes, preisdente del Tribunal Supremo y del CGPJ (Foto: Efe).
Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ (Foto: Efe).

El malestar en el Supremo por los «fallos de coordinación» de la Sala Tercera de lo Contencioso -tras la sentencia emitida por la Sección Segunda sobre el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en la constitución de préstamos hipotecarios- es una realidad imposible de ocultar.

Así lo han confirmado a OKDIARIO fuentes del alto tribunal que manifiestan la incomodidad de los 30 miembros del Pleno, con los 5 autores de la misma, no por el sentido del fallo, sino porque consideran una “anomalía” inusual que éstos no informasen al presidente de la Sala, Díez Picazo, sobre el resultado de la deliberación con carácter previo a la emisión del fallo. Así como que advirtiesen de su enfoque, que modifica el criterio anterior del mismo tribunal, antes de remitir la sentencia a firma y de que ésta fuese convenientemente notificada a las partes.

Tal y como estas mismas fuentes aseguran a OKDIARIO, el presidente desconocía que la decisión sobre el asunto modificase la postura jurisprudencial, tradicionalmente sostenida por el órgano judicial, en la materia objeto de decisión. Y remarcan que lo habitual, en este tipo de pronunciamientos -sobre una cuestión tan sensible para el Estado, y cuando existen dos votos particulares al respecto, uno de los cuales se opone a la sentencia resultante- es que sus autores lo pongan en conocimiento expreso del presidente de la Sala y el Pleno se reúna para deliberar, antes de que ésta adquiera carácter firme y definitivo.

Según ha podido saber este diario, el hecho de que Díez Picazo firmase en su momento la admisión del recurso -que deriva en la polémica resolución- no significa «en absoluto» que haya sido consciente de la evolución del procedimiento ni que conociese el enfoque definitivo del fallo y las consecuencias e impacto de su puesta en conocimiento de la opinión pública. La praxis ordinaria es que la materia objeto de estudio se someta al debate del Pleno que Díez Picazo habría convocado, «sin lugar a dudas», aseguran los expertos, de haber manejado la información.

Varios son los magistrados consultados por OKDIARIO que coinciden en el hecho de que -salvo mención expresa y explícita del ponente del recurso acerca de lo delicado de la materia, fondo del asunto- el presidente de la Sala rubricase, en enero pasado, la solicitud inicial es, en la práctica, un trámite administrativo. Y remarcan que sólo en el caso de las inadmisiones es donde se produce un mayor estudio por su parte, en aras a una motivación, estricta y suficiente, de una decisión que impide conocer sobre el fondo de un asunto, sin que ello ponga en riesgo el derecho al ejercicio de la tutela judicial efectiva.

Todos ellos coinciden, además, en remarcar que Díez Picazo es un buen jurista y que está profundamente molesto y disgustado con esta situación.

Una sentencia firme

Tal y como ha indicado el presidente del Tribunal Supremo en una nota informativa emitida, al respecto de la polémica sentencia sobre materia hipotecaria, la decisión es firme.

En dicho comunicado se recoge que “la sentencia 1505/2018, a la que se refería el acuerdo del presidente de la Sala Tercera del pasado viernes 19 de octubre, conocida por la opinión pública, dictada por la sección segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, relativa a la determinación del sujeto pasivo del impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava las escrituras públicas que documentan préstamos con garantía hipotecaria, es firme y no susceptible de revisión por el Pleno de la Sala Tercera, produciendo efectos plenos en relación con las partes en litigio y respecto de la anulación del artículo 68, párrafo segundo, del Reglamento de actos jurídicos documentados”.

Expertos consultados por OKDIARIO ratifican lo expuesto y apuntan a que una vez el fallo ha sido firmado y se ha dado traslado a las partes para que se los notifique oficialmente el mismo, la firmeza de la decisión es indiscutible.

Los mismo juristas apuntan a que la única posibilidad en este caso -y al margen de la reunión del pleno de la Sala fijada para el próximo día 5 de noviembre que no podrá alterar el sentido de la resolución sobre el fondo del asunto ni que ésta despliegue efectos plenos- para revocar la misma, sería que ésta resultase declarada nula por los 5 magistrados que la dictaron.

Para ello, sería necesario que la Abogacía del Estado plantease un incidente de nulidad, alegando un defecto de forma en el desarrollo del proceso, de manera que los propios magistrados declarasen la nulidad del fallo. Situación en la que la reunión del Pleno podría motivar un nuevo fallo y un nuevo sentido del mismo.

Desde la Abogacía del Estado admiten que la posibilidad existe pero niegan que estén trabajando en ello o que, hasta la fecha, hayan recibido indicaciones o petición alguna en este sentido.

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