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El Gobierno podrá censurar el nombre de los altos cargos cazados con información privilegiada en bolsa

CNMV
Sede de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Carlos Cuesta

El Gobierno ha utilizado uno de los últimos consejos de ministros para colar un nuevo mecanismo de censura. En este caso con respecto a información empresarial. Y nada menos que sobre las principales compañías: las cotizadas. De este modo, y según el Real Decreto 14/2018, el Gobierno, a través del Ministerio de Economía, podrá censurar la notificación de infracciones de la CNMV en las grandes cotizadas según sus deseos. Dicho de otra manera: el Gobierno podrá esconder el nombre de altos cargos que cometan infracciones con empresas cotizadas.

La modificación, por ejemplo, podría haber evitado la comunicación del expediente a Josep Borrell por el uso de información privilegiada. Pero sobre todo, y a partir de ahora, dará a un arma al Gobierno para dejar salir los expedientes y sanciones a determinadas empresas y de determinadas personas. Y evitar que los de otras sociedades u otros cargos sean conocidos.

El cambio se ha realizado por medio de la introducción de una modificación por Real Decreto Ley para limitar la información que la CNMV da sobre infracciones a las firmas cotizadas.

Con la nueva redacción la discrecionalidad del Gobierno -o de la CNMV por delegación- se dispara en lo que se refiere a la capacidad de publicitar los nombres de los infractores.

Infracciones de altos cargos públicos

Una potestad que se extiende a infracciones, por supuesto, que pudieran afectar a un miembro del gobierno en su relación con empresas cotizadas o en sus inversiones en ellas. Y, algo aún peor, la modificación del real decreto ley permite directamente ocultar o encubrir no sólo al autor, sino también la propia comisión de dicha infracción.

La adopción de este real decreto-ley viene justificada supuestamente por la extraordinaria y urgente necesidad de dotar a las CNMV de las nuevas facultades de supervisión y de las herramientas de cooperación interadministrativas que la Directiva otorga a los organismos públicos supervisores de las empresas de servicios y actividades de inversión y mercados de valores de la Unión Europea. Pero lo cierto es que la directiva persigue justo lo contrario: garantizar una correcta información, no limitarla o, directamente, ocultarla.

La Directiva es cierto que amplía las facultades de intervención reconocidas a las autoridades competentes para mejorar la eficacia en sus actividades de supervisión e intensifica las obligaciones de cooperación entre dichas autoridades. Pero no con el fin concreto de la reforma de este artículo mencionado.

El artículo en cuestión es el 276 sexies: “Habilitación a la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa”. Y allí se destaca que “la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa y, con su habilitación expresa, la CNMV, podrá:

1. Establecer el contenido de la información a publicar por la CNMV en su sitio web sobre la comunicación de infracciones.

2. Desarrollar el procedimiento específico a seguir en la recepción y tramitación de comunicaciones, así como el contenido de la información básica a suministrar al comunicante conforme al articulo 276 bis.

3. Establecer las características y requisitos de los canales para la recepción de información de comunicaciones al objeto de asegurar su independencia, seguridad y confidencialidad.

4. Establecer los criterios, plazos e indicadores para la evaluación de la efectividad del sistema de comunicación señalado en los artículos precedentes”.
Es decir, que el control será pleno sin indicaren ningún momento el tipo de motivación que se tendrá que aportar por parte del Gobierno para censurar esta información.

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