Permite en cambio la venta a terceros de créditos impagados

El tribunal europeo avala al Supremo español y rechaza los intereses de demora abusivos de la banca

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Bancos europeos (Foto. Getty)

El Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) ha avalado este martes al Supremo español y rechaza los intereses de demora abusivos de la banca. La sentencia hace referencia a un caso de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), integrada ahora en el Banco Sabadell, que establecía un tipo de interés por impago del 25% cuando el ordinario se situaba en el 4,75%.

El consumidor, que se había retrasado en los pagos, interpuso una demanda contra Banco Sabadell en la que solicitaba que se declarara nula esta última cláusula por entender que era abusiva.

En el fallo publicado este martes, el TUE ha dictaminado que la legislación europea «no se opone a la jurisprudencia» del Supremo que declara como abusiva una cláusula no negociada que establece un tipo de interés demora que es más de dos puntos porcentuales superior al tipo de interés ordinario.

Tampoco se opone la directiva comunitaria a la jurisprudencia del Supremo según la cual la consecuencia del carácter abusivo de una cláusula no negociada que establece el tipo de interés de demora consiste en la suspensión total de los intereses de demora sin que dejen de devengarse los intereses remuneratorios pactados en el contrato.

Venta de créditos a terceros

Por otra parte, el TJUE ha avalado también este martes la práctica empresarial que consiste en ceder o comprar créditos sin que el consumidor sea informado previamente, otorgue su consentimiento a la operación ni se le ofrezca la oportunidad de recomprar la deuda.

Este caso fue elevado a la Justicia europea por un juzgado de Barcelona y tiene que ver con la cesión por parte de Banco Santander de dos contratos de préstamo a un tercero cuyo vencimiento se había anticipado por impagos. En el primero, el tipo de interés ordinario era del 8,50%, mientras que el interés de demora era del 18,50%. El segundo fijaba un tipo de interés ordinario del 11,20% y un interés de demora del 23,70%.

El juez de Barcelona planteó al TUE dudas sobre si los consumidores tienen derecho a recomprar su deuda y a extinguirla abonando al tercero el importe que éste pagó por la cesión, más los intereses, las costas y los gastos aplicables. En contrato, el magistrado tienen dudas sobre la legalidad de una práctica de cesión o compra de créditos por un precio «exiguo» sin que existe una cláusula en este sentido, sin que el deudor sea informado previamente y sin que se le ofrezca la oportunidad de recomprar su deuda para extinguirla reembolsando al cesionario el importe que éste pagó por la cesión.

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