Y RECLAMA LAS CANTIDADES COBRADAS EN LOS ÚLTIMOS AÑOS

Banco Santander rechaza pagar a la ex cúpula del Popular 25 millones de euros en indemnizaciones

Junta General de Accionistas del Santander.
Junta General de Accionistas del Santander (Foto: BANCO SANTANDER).

Banco Santander ha negado a la antigua cúpula de Banco Popular el cobro de 25 millones de euros en indemnizaciones que habían pactado antes de la resolución. En el caso concreto del ex presidente del banco intervenido, Ángel Ron, y del ex consejero delegado, Francisco Gómez, el Santander ha presentado demandas civiles para que devuelvan el dinero ingresado por este concepto.

Por lo tanto, no cobrarán las retribuciones variables (incluyendo prejubilaciones) ni el citado Ron, ni el ex presidente que llevó a la entidad a las puertas de la quiebra, Emilio Saracho, ni los ex consejeros delegados Pedro Larena e Ignacio Sánchez Asiaín. Tampoco podrá ingresar un euro Francisco Gómez.

Según han confirmado fuentes financieras, el Banco Santander también ha presentado una demanda contra Mapfre, que es la aseguradora que se encarga de abonar la prejubilación al ex presidente de Popular, reclamando la devolución de cantidades pagadas en ejercicios anteriores en concepto de retribución variable.

El banco cántabro se acoge, entre otras, a la cláusula de recuperación o clawback contemplada en la política de remuneraciones de Popular aprobada en 2015. Esta disposición establece que el banco pueda exigir a los beneficiarios la devolución de la retribución variable anual durante los tres años siguientes a la liquidación y abono de esta si se pone de manifiesto que se ha percibido con arreglo a información cuya falsedad o inexactitud grave quede demostrada a posteriori, de forma manifiesta.

Se puede exigir la devolución de esta remuneración variable si «afloran riesgos asumidos durante el periodo considerado u otras circunstancias no previstas ni asumidas por el banco, que tengan un efecto negativo material sobre las cuentas de resultados de los cualquiera de los años» de periodo contemplado en la citada cláusula.

Banco Popular incorporó estas cláusulas a su sistema de retribuciones en el marco de la adaptación de Basilea III al ordenamiento jurídico de la Unión Europea (UE) antes de que fuesen de obligado cumplimiento.

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