¿En qué consisten las instituciones de inversión colectiva?

Fondo BBVA Santander
Patrimonio de los fondos de inversión.

El capital que dispone un solo inversor puede ser insuficiente para entrar en determinados mercados. Por lo tanto, es preciso acumular la suma de distintos inversores para poder realizar la inversión deseada. Del mismo modo, distintos inversores pueden tener disponible un capital, pero no grandes conocimientos financieros sobre cuál es su mejor destino para obtener la máxima rentabilidad deseada. Para poder solucionar estos dos aspectos, existen las llamadas instituciones de inversión colectiva. Se trata, pues, de instituciones que tienen la finalidad de captar fondos, bienes o derechos para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos o instrumentos (que pueden ser financieros o no).

¿Qué tipos de instituciones de inversión colectiva encontramos?

Podemos diferenciar las siguientes instituciones de inversión colectiva:

  • Fondos de inversión: se trata de uno de los recursos más utilizados por los inversores. Un gestor financiero invierte la suma de las inversiones de los partícipes en el fondo en una cartera de activos determinada que se espera que dé una importante rentabilidad. Existen distintos fondos de acuerdo con la aversión al riesgo que muestra el inversor. Así pues, encontramos fondos de renta variable dirigidos a aquéllos con menos aversión al riesgo y que esperan una rentabilidad superior, a costa de asumir mayores riesgos. Por otro lado, los fondos de renta fija invierten en productos teóricamente más seguros (como bonos del estado) pero que ofrecen una rentabilidad menor. Finalmente, los fondos mixtos son una combinación de los dos anteriores e invierten a la vez en instrumentos de alto y bajo riesgo.
  • SICAV (Sociedades de Inversión de Capital Variable): se trata de sociedades que tienen la finalidad de invertir en valores mobiliarios. Al tratarse de una figura jurídica, los inversores son accionistas de esta sociedad, no partícipes de un fondo como en el caso anterior. Se trata de una figura cuestionada debido a su bajísima tributación, de solamente un 1%. Gracias a ello, personas físicas o jurídicas que, de acuerdo a sus ingresos deberían de afrontar un impuesto muy superior, pueden cotizar por solamente por este valor. Para poder constituirse precisa de una serie de requisitos específicos:
    – Mínimo de cien accionistas
    – Capital social mínimo de dos millones y medio de euros
  • Fondos de inversión inmobiliaria: como marca su nombre, son fondos que se encargan de adquirir bienes inmuebles (pisos, locales…) para arrendarlos. Cada uno de los partícipes del fondo recibe la parte proporcional de los beneficios que se consiguen con el alquiler.

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