Santander advierte que los bonos para ex accionistas de Popular «pueden no ser aptos» para todos los inversores

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Los bonos de fidelización que Santander ha diseñado con el objetivo de compensar a algunos accionistas de Popular por la amortización de sus títulos como consecuencia de la resolución de la entidad «pueden no ser aptos» para todo tipo de inversores, según advierte el propio banco en el folleto de emisión de los bonos.

En el documento, aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) esta semana, la entidad reconoce que estos bonos son «instrumentos complejos», por lo que «pueden no ser aptos» para todos los inversores, a pesar de que una de las condiciones necesarias para poder aceptarlos es ser un inversor minorista.

«Los bonos de fidelización podrían absorber pérdidas en caso de inviabilidad de Banco Santander o, precisamente, para evitarla mediante la reducción del principal (incluso hasta cero) o conversión en capital», señala la entidad en el folleto.

La compra del banco puede ser «objeto de reclamaciones»

Entre los riesgos que podrían afectar a esta emisión, la entidad señala la posibilidad de que se produzca un «cambio material adverso» para el grupo, debido a la no obtención de las autorizaciones que aún están pendientes o la imposición de condiciones para obtener la autorización.

Además, Santander apunta que la compra del banco «podría ser objeto de recursos o reclamaciones de toda clase», algo que ocurre desde que se anunció la resolución y posterior venta de Popular, el pasado 7 de junio.

En el folleto, la entidad presidida por Ana Botín advierte también de que el banco se reserva expresamente el «derecho de desistir de la oferta o revocarla en cualquier momento anterior a la fecha de finalización del periodo de aceptación». Este plazo se abrió el pasado miércoles y estará vigente hasta el 7 de diciembre.

Escrito de advertencia

Estos bonos de fidelización no requieren que los clientes aceptantes sean sometidos a un test de conveniencia, «dadas las características especiales» de este producto, según detalla el folleto.

No obstante, los clientes que acepten estos bonos deberán ser advertidos previamente de las complejidades del producto, «que las hacen generalmente no convenientes para inversores minoristas».

Para aceptar los bonos será necesario que los clientes firmen una declaración manuscrita en la que afirmen conocer la complejidad del producto, que adquieren «sin recomendación o asesoramiento de ninguna entidad del Grupo Santander», así como haber sido informados de su «posible falta de conveniencia».

En este sentido, la entidad recuerda en el folleto que una operación no resulta conveniente cuando el cliente carece de los conocimientos y la experiencia necesarios para comprender la naturaleza y los riesgos del instrumento financiero.

Una vez que el cliente sea adecuadamente informado de las características y los riesgos del producto, el beneficiario decidirá si acepta o no el bono.

Renuncia a emprender acciones legales

Como ya anunció la entidad el pasado julio, cuando dio a conocer la iniciativa, la aceptación de estos bonos implica que el cliente renuncia «irrevocable e incondicionalmente» a emprender acciones legales contra la entidad y todas las sociedades del grupo, incluidas el Popular y todas sus filiales. En el caso de encontrarse inmerso en un proceso judicial, el cliente que acepte el bono deberá proceder al cierre del mismo.

La renuncia a emprender acciones legales no solamente se refiere a Santander y todas sus sociedades, sino también a sus administradores, directivos, empleados, colaboradores y agentes cuando estas acciones deriven o estén vinculadas a la condición del cliente de titular actual o pasado de cualquier valor computable como recursos propios de las entidades de crédito emitido por Popular o sus filiales previamente a la resolución de Popular.

«Dicha renuncia tiene carácter esencial para la adquisición, entrega y conservación de los bonos de fidelización en el marco de la acción de fidelización, por reflejar el compromiso de fidelización del beneficiario aceptante de la oferta», concluye la entidad.

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