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Alcohol: ¿Somos realmente conscientes de las consecuencias jurídicas de conducir borracho?

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(Foto: iStock)

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En verano me gusta acudir a las fiestas de los pueblos de la zona, pero siempre lo hago con miedo porque no me canso de ver todos los controles policiales que establecen. Por ser consciente del riesgo, ¿qué me puede llegar a pasar?, ¿a qué pena me enfrento, si algún día conduzco después de haber bebido o si ocurre algo por mi culpa?

Antón S.J. (Madrid)

En verano aumentan los desplazamientos por carretera, no solo en viajes más o menos largos para dirigirnos a nuestro destino vacacional, sino también porque una vez allí aprovechamos para conocer la zona, su gastronomía y sus fiestas populares. Y lo uno, lleva a lo otro…

Sobre todo, en relación a estas últimas, es importante incidir una vez más en las graves consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol o drogas, tanto las que derivan de la responsabilidad en la que incurre el conductor, por el simple hecho de ponerse al volante después de haber consumido alcohol o drogas, como por la posibilidad de ocasionar un accidente de tráfico.

Una vez seamos identificados en un control y sometidos a las correspondientes pruebas de alcohol o drogas, podremos continuar nuestro camino si no sobrepasamos los límites de alcohol establecidos en el Código Penal, es decir, más de 0,6 miligramos por litro en aire espirado o 1,2 gramos por litro en sangre.

En caso contrario, si damos positivo o si ponemos en peligro la seguridad del tráfico por conducir con las facultades físicas o mentales alteradas por el consumo de alcohol o drogas, o simplemente, por el hecho de negarnos a someternos al mencionado control, nos expondremos a un juicio rápido por alcoholemia en el que ya será un juez quien decida qué pena o multa nos impone, en función de los hechos que, según señala el artículo 379 del código penal, por conducir bajo los efectos de las drogas o el alcohol nos podrían llegar a condenar a una pena de prisión de tres a seis meses o multa o trabajos para la comunidad y, en cualquier caso, retirada del carnet de uno a cuatro años.

El procedimiento es sencillo y rápido. En el mismo momento de la realización de la prueba con resultado positivo, además de la imposibilidad de seguir conduciendo y, por tanto, reteniendo el vehículo si es que no hubiese otra persona que pudiera conducirlo, los agentes entregarán al conductor la cita para la celebración de un juicio rápido por alcoholemia, en el que se detallará la hora, fecha y lugar en la que tendrá lugar esa vista, normalmente al día siguiente o a los pocos días.

Si el conductor reconociese los hechos, podría beneficiarse de la reducción de un tercio de la pena; pero si no estuviera conforme y no reconociese los hechos, la causa se remitirá al Juzgado de lo Penal y el acusado no podrá beneficiarse de esa reducción.

Contra la sentencia dictada, con la conformidad del imputado ante el Juez de Instrucción no cabe recurso, a diferencia de cuando el asunto llega al Juzgado de lo Penal, donde sí podría recurrirse en apelación, teniendo un plazo de cinco días a partir de la última notificación realizada en forma legal.

La situación podría llegarse a complicar bastante más si, además de dar positivo, nos hemos visto implicados como causantes en un accidente de tráfico. En estos casos, al infractor no se le juzgará a través de un juicio rápido ya que, previamente, será necesario valorar daños y lesiones cuando las haya.

Además de la pena que se le imponga por la alcoholemia, el conductor podrá también ser condenado por un delito de lesiones imprudentes o de homicidio imprudente en caso de que se produzca el fallecimiento. Si hubiera una persona fallecida, de acuerdo con el artículo 142 del Código Penal, se le podría imponer una pena de prisión de uno a cuatro años y, al haberse cometido el homicidio con vehículo a motor, retirada carnet de uno a seis años.

Otra cuestión a tener en cuenta es que, en caso de accidente, aunque la tasa de alcoholemia sea menor (entre 0,25 y 0.6 mg/l) también se incoarán actuaciones judiciales.

Como ve, querido lector, es importante tomárselo en serio y dejar de lado el alcohol o las drogas al volante. Pero, en caso de sufrir algún percance similar, lo adecuado es ponerse rápidamente en contacto con un abogado, independientemente de la hora en la que ocurra el suceso y trazar, desde el primer minuto, su estrategia de defensa.

Si le ha quedado alguna duda, por ser lector de OK Diario, Legálitas le ofrece la posibilidad de hacer una consulta gratuita y que uno de nuestros abogados se ponga en contacto con usted. Pulse en este enlace y déjenos sus datos para que podamos llamarle.

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