Los compradores sobre plano que se quedaron sin casa reclaman a la banca 17.000 millones de euros

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Los despachos de abogados especializados en llevar demandas de clientes de entidades financieras han encontrado otro filón en las familias que compraron viviendas sobre plano en la etapa de la burbuja inmobiliaria y que nunca llegaron a edificarse tras la quiebra de las promotoras. Una sentencia del Supremo abre la puerta a reclamar a los bancos las cantidades adelantadas por los afectados, que pueden alcanzar los 17.000 millones de euros.

Así lo estima el despacho de abogados Bufete Rosales, que cifra en 600.000 los potenciales afectados, entre los cuales se encuentran ciudadanos británicos y alemanes que invirtieron en el mercado inmobiliario español, especialmente en las regiones costeras, para comprar una vivienda y garantizar su jubilación en nuestro país. “Los afectados abarcan desde los que adquirieron viviendas individuales a los que participaron en promociones con decenas de casas, o cooperativas que zozobraron a pesar de las buenas intenciones iniciales”, indica el despacho.

La clave de la reclamación se encuentra en una norma de 1968 que establecía que en el caso de que una promotora incumpliera el plazo de entrega de una vivienda, los compradores tenían derecho a recuperar todo el dinero adelantado más un 6% de intereses anuales. Esos fondos debían estar en cuentas bancarias destinadas únicamente a este fin y aseguradas o avaladas por las entidades financieras depositarias.

En virtud de esta norma, muchos compradores que se quedaron sin casa tras comprar sobre plano reclamaron en los tribunales, pero la jurisprudencia generada a lo largo de los últimos años no permitía definir exactamente la responsabilidad de los bancos ante los impagos de los promotores. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo de finales de 2015 definió con claridad que los afectados pueden reclamar a los bancos si estos no obligaron a las inmobiliarias a depositar el dinero adelantado en cuentas con los correspondientes avales.

“Una reclamación en la Audiencia Provincial de Burgos al respecto de una sentencia condenatoria fue trasladada por los demandantes con éxito al Tribunal Supremo. La Sala 1ª de lo civil se apoyó en la Ley 57/1968 para declarar como responsable subsidiaria a la entidad financiera donde los cooperativistas habían estado ingresando dinero como adelanto hasta que la obra se paralizó y la constructora entró en liquidación”, explica el Bufete Rosales.

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Sede del Tribunal Supremo, en Madrid. (Kris Arnold / Flickr)

 

En concreto, la sentencia del Supremo señala que “en las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”.

Posteriormente, el Supremo eximió en otra sentencia de responsabilidad sobre los anticipos de los compradores a los bancos encargados de financiar la construcción de las viviendas, poniendo todo el foco en las entidades depositarias. Las fuentes jurídicas consultadas recuerdan, no obstante, que en muchos casos es el mismo banco el que financia las obras y se encarga de conservar los depósitos del dinero que adelantan los futuros propietarios.

Otro de los despachos de abogados que llevan este tipo de casos, Navas&Cusí, confirman que “los compradores sobre plano tienen garantizadas las cantidades aportadas más un 6% anual aunque la Ley en la que se basa esta reclamación fue derogada el pasado 1 de enero”. Según el socio-director de este despacho, Juan Ignacio Navas, “la filosofía tanto de la ley como de la jurisprudencia es claramente de protección del comprador”.

Sin embargo, para Navas los cálculos de afectados que avanza el Bufete Rosales son demasiado exagerados. “Hay muchos millones de euros en juego, pero no las cifras que se han manejado en los últimos días”, indica. A este respecto recuerda que el total del crédito promotor, que ronda los 120.000 millones de euros “obviamente no todo es fallido y del fallido, no todo son cooperativas sobre plano. Pero es un problema grande y nosotros vamos a estar presentes para solucionarlo”.

Arriaga Asociados: «Avalancha de procedimientos contra la banca»

En cuanto al despacho Arriaga Asociados, otro de los bufetes de referencia en el sector, no se atreve a dar cifras concretas de afectados pero confirma que “las últimas resoluciones han desencadenado una nueva avalancha de procedimientos contra las entidades bancarias por demandas basadas en la vieja Ley 57/1969, que está de más actualidad que nunca».

Precisamente, Jesús María Ruiz de Arriaga Ramírez, socio director del despacho, se bautizó en el mundo judicial allá por 2010, precisamente para defender su caso y el de otros afectados que habían entregado cantidades a cuenta de su vivienda y se vieron privadas de ella cuando Martinsa Fadesa entró en concurso de acreedores en 2008, en pleno pinchazo de la burbuja inmobiliaria.

Fuentes bancarias consultadas por OKDIARIO descartan que se vaya a abrir un agujero de 17.000 millones de euros en el balance de las entidades financieras por esta nueva batalla judicial. “Habrá un goteo de sentencias y habrá que ir una por una analizando las circunstancias particulares para calibrar su impacto. Hoy por hoy se trata de algo limitado y, aunque los afectados lograran que los tribunales les den la razón esto no será de un día para otro, ya que los procesos pueden durar meses o años”. Por ello, “hablar de 600.000 afectados o de decenas de miles de millones de euros es poner sobre la mesa cifras sacadas de contexto”.

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