Familias y pymes españolas en riesgo de insolvencia no conocen la Ley de Segunda Oportunidad

Insolvencia
Insolvencia (Foto: Getty/iStock)

La Ley de Mecanismo de Segunda Oportunidad, comúnmente conocida como Ley de Segunda Oportunidad, es una norma cuyo objetivo es promover acuerdos extrajudiciales en relación a las deudas contraídas por pequeñas y medianas empresas y también por particulares. Entró en vigor el pasado verano en nuestro país y muchos se preguntan qué hace falta para acogerse a ella, o en qué casos no es posible.

La normativa fue aprobada por el Gobierno para dar respuesta a los problemas generados por el endeudamiento que provoca que, algunas familias y pequeñas empresas españolas no puedan hacer frente a sus obligaciones. Sin embargo, la Ley sigue siendo una gran desconocida y genera muchas dudas respecto a su funcionamiento.

¿Quiénes pueden acceder a ella?

Según señala reclamador.es, plataforma de reclamaciones online líder en España, puede acceder a la Ley de Segunda Oportunidad cualquier persona física que sea insolvente o que no tenga capacidad de afrontar los pagos, siempre y cuando no sobrepase los 5 millones de euros de pasivo. También pueden acogerse a esta ley personas jurídicas que pudieran someterse a concurso abreviado y que tengan recursos para sufragar el proceso y cumplir el acuerdo, sean o no sociedades de capital, por lo que no necesario actividad económica

¿Quiénes no pueden acogerse a la Ley?

No todo el mundo puede acogerse a la Ley de Mecanismo de Segunda Oportunidad. En concreto, está prohibido que se beneficien quienes hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.

Además, las personas que durante los últimos cinco años hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores, tampoco pueden acceder; así como quienes se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite.

Una ley necesaria, pero ineficaz

Desde el inicio de la crisis económica, allá por el año 2008, más de 42.000 han solicitado el concurso de acreedores y sólo durante el pasado año se dieron más 4.700 casos en España, según datos del Boletín Oficial del Estado recopilados en un informe de PwC. De media, al año, hay más de 700 particulares y más de 200 personas físicas (empresarios) en concurso.

En ese sentido, Francisco Hernández, director legal de reclamador.es, señala que “no se puede perjudicar al auténtico tejido empresarial de este país, como son emprendedores y autónomos”. La idea es que particulares y pymes hagan frente de forma realista a las deudas, con el fin de que puedan reintegrarse en la sociedad civil con “plenos derechos económicos”.

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