La Fiscalía y Cristiano pactan tras admitir un fraude a Hacienda de 5,7 millones por la vía penal

Cristiano Ronaldo
Cristiano Ronaldo, en la celebración de la Decimotercera. (EFE)

La Fiscalía Provincial de Madrid y la Agencia Tributaria han remitido un escrito a la titular del juzgado de Instrucción nº 1 de Pozuelo de Alarcón (Madrid) en el que solicitan la conclusión de la instrucción contra Cristiano Ronaldo, tras alcanzar un pacto con el futbolista por cuatro delitos contra la Hacienda Pública y reconocer 5.715.174 euros defraudados durante los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014. Esta cantidad es la computada por la vía penal, ya que si se suma la vía administrativa el importe alcanza los 19 millones de euros.

Tras el escrito de hoy, la juez tendrá que dictar un auto para transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado. La juez podrá aceptar el acuerdo o rechazarlo, y en caso afirmativo lo elevará a la Sala de la Audiencia Provincial de Madrid para celebrar un acto de ratificación del acuerdo de conformidad y sólo quedará plasmar el acuerdo en una sentencia

Del mismo modo el Ministerio Público y la  Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) interesan a la juez que, habida cuenta de las resoluciones de la Audiencia Provincial de Madrid, y dado que no ha quedado acreditado la participación de otras personas en los hechos investigados y “sin tener los mismos el dominio del hecho y no habiendo creado una estructura societaria empleada para la defraudación” interesa que se acuerde el sobreseimiento respecto del resto de investigados.

En el eventual escrito de acusación que el Ministerio Público, el Abogado del Estado y la defensa de investigado presenten, una vez se dicte el auto de procedimiento abreviado, Ronaldo aceptará una pena de 24 meses de prisión y una multa que suma 3.201.959 euros (567.247,83 euros en 2011;  809.224, 49 euros en 2012; 1.598.094,84 euros en 2013 y 227.391,81 euros en 2014).

De momento, por lo que se refiere a la vía penal, esto es, al margen de la vía administrativa, el futbolista ya ha satisfecho la totalidad de la cuota  que la Fiscalía y la AEAT le reclaman (lo hizo el pasado 13 de julio) en concepto de cuota defraudada (5.715.174 euros) además de 1.090.632 euros en pago de los intereses de demora en concepto de responsabilidad civil. Así queda satisfecha la cantidad que por vía penal se le reclamaba al futbolista por cuatro delitos contra la Hacienda Pública.

A ello habría que sumar los 3.201.959 euros en concepto de multa por la comisión de los cuatro delitos contra la Hacienda Pública y, de conformidad con su defensa, el Ministerio Fiscal interesará que le imponga otra multa sustitutiva a la pena de prisión a razón de una cuota diaria de 250 euros durante 48 meses.

Los delitos investigados

Los delitos por los que Ronaldo ha sido investigado y respecto de los cuales se alcanza un acuerdo y que resultaron descritos en la denuncia que dio lugar a este procedimiento se remontan al 12 de diciembre del 2011, fecha  en el que el Real Madrid le confirmó su fichaje, momento en el que el jugador simuló ceder la totalidad de sus derechos de imagen a la sociedad TOLLIN ASSOCIATES LTD, sociedad domiciliada en las Islas Vírgenes Británicas de la que era socio único el propio acusado.

Por su parte TOLLIN ASSOCIATES LTD mediante contrato privado de 30 de Diciembre de 2.008 cedió la explotación de los derechos de imagen del acusado a la sociedad MULTISPORTS&IMAGE MANAGEMENT LTD, domiciliada en Irlanda, siendo ésta la que efectivamente se dedicó a la gestión y explotación de los derechos de imagen del acusado, sin que TOLLIN ASSOCIATES LTD desarrollara acción alguna tendente a dicha explotación, haciendo que la previa cesión tuviera como finalidad la interposición de una pantalla para ocultar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de España la totalidad de los ingresos obtenidos por el acusado por la explotación de su imagen.

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El futbolista,  en diciembre de 2.014,  percibió procedente de TOLLIN un importe total de 78.688.812’96 euros, cantidades todas ellas generadas durante los ejercicios 2011 al 2014 como consecuencia de la explotación de los derechos de imagen y que no fueron incluidas en sus declaraciones tributarias de los ejercicios correspondientes.

Seguidamente, el Sr. Ronaldo queriendo dar una apariencia de realidad a la estructura simulada anteriormente descrita, presentó su declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas únicamente en el ejercicio 2.014 consignando unas rentas de fuente española originadas entre los ejercicios 2.011 y 2.014 de muy inferiores a las rentas verdaderamente obtenidas de fuente española fueron.

Además, en esta declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el acusado, con idéntica intención, calificó los rendimientos obtenidos como consecuencia del simulado contrato de cesión de derechos de imagen con TOLLIN ASSOCIATES LTD como rendimientos del capital mobiliario y no como rendimientos derivados de actividades económicas con la finalidad de evitar indebidamente la calificación como rentas obtenidas de fuente española de parte de los ingresos obtenidos en nuestro país, lo que permitió al acusado disminuir considerablemente la base imponible a declarar habida cuenta de que los puntos de conexión establecidos por la Ley de IRNR, artículo 13 de la ley citada, son inferiores a los previstos en el caso de calificar los citados beneficios como renta de actividades económicas.

De este modo, el acusado ocasionó un perjuicio a la Hacienda Pública Española de 5.715.174 euros entre los ejercicios 2011 al 2014.

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