Le da la razón a la CNMC

La Audiencia Nacional obliga a TVE a pagar 200.000 € por emitir publicidad encubierta de alcohol

Rosa María Mateo
La administradora única de RTVE, Rosa María Mateo.

La Sección 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por Televisión Española y obliga a la corporación a pagar una multa 219.342 euros por publicidad encubierta de la marca de vinos ‘Bodegas González Byass’ y de sus productos ‘Tío Pepe’, ‘Viña AB’, ‘Alfonso’, ‘Noé’ y ‘Beronia’ en el programa Masterchef.

La sentencia a la que ha tenido acceso OKDIARIO expone que la presencia de las bodegas en el programa de cocina emitido desde Jerez el día 18 de mayo de 2016 -y reemitido el 21 de ese mismo mes- tiene un claro «propósito publicitario», donde concluye que durante un periodo de 305 segundos se incita al consumo del producto y a la vista de las instalaciones.

Además, considera que esta publicidad encubierta induce al público a error puesto que no se identifica en ningún momento que se trate de un anuncio -un hecho que también sería sancionado puesto que en 2009 el Gobierno suprimió la publicidad en la cadena pública-, sino que se emite bajo la apariencia de un contenido informativo dentro del programa Masterchef.

El tribunal que ha juzgado los espacios televisivos en discusión tampoco ha apreciado que en la emisión se muestren enclaves característicos de Jerez ni de Andalucía. Tampoco «se aprecia en ninguna otra escena en la que aparecen los vinos publicitados un interés cultural».

Por ello, concluye que RTVE es la responsable única del contenido emitido -a pesar de que Shine Iberia se encargue de la producción del formato- y le acusa de cometer una infracción administrativa continuada de carácter grave del artículo 58.8 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Por último, la Sala declara que la sanción impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que es la que motivó el recurso de TVE, es proporcionada dado que la cantidad impuesta – 219.342 euros- se sitúa dentro del grado mínimo de la sanción legalmente prevista (entre 100.000 y 500.000 euros).

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